Resolución 29/2010

Fecha de disposición20 Mayo 2010
Fecha de publicación20 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31908
Art. 4º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -Aníbal F. Randao.

ANEXO I CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PERTENECIENTE A LA SECRETARIA GENERAL DEL 01/01/2010 AL 31/12/2010

Nº APELLIDO NOMBRES TIPO DOC.

Nº DOC. FUNCION Y RANGO MENSUAL TOTAL DEDIC.

1 RESNIK Daniel Alejandro D.N.I. 26.942.974 Coord. II $ 7.000,00 $ 84.000,00 100% $ 84.000,00 AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO Resolución 29/2010

Créase el Registro Ambiental de Industrias de la ACUMAR.

Bs. As., 7/4/2010

VISTO el expediente Nº 0234/10 del registro de la AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO; la Ley 26.168, Decreto 92/07, la Resolución ACUMAR Nº 7/09 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público Interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, habiendo sido la misma adherida por los gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Nº 31.908 6 regularización de actividades, gestión de efluentes y residuos, como así también generar un inventario de los sitios contaminados sujetos a recomposición ambiental por parte de los declarantes.

Que a los efectos descriptos, fruto del empadronamiento, resulta necesario crear un REGISTRO DE INDUSTRIAS Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE LA ACUMAR.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA ACUMAR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 26.168,

Reglamento Orgánico Funcional de la ACUMAR y Resoluciones concordantes.

Por ello,

LA PRESIDENCIA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:

Artículo 1º

Créase el Registro AmbientaI de Industrias de la ACUMAR, el que contendrá la totalidad de las declaraciones juradas relativas al Empadronamiento, y todo otro dato, documentación e información asociada.

Art. 2º

Los establecimientos industriales radicados o a radicarse en la Cuenca Matanza Riachuelo, como asimismo, los de servicios, las empresas extractivas-mineras, agrícola ganaderos y todo establecimiento que produzca efluentes líquidos, sólidos o gaseosos susceptibles de requerir permisos ambientales para autorizar su habilitación, radicación o funcionamiento, están obligados a su empadronamiento, conforme lo dispuesto en la Resolución ACUMAR 7/09.

Art. 3º

El Registro Ambiental de Industrias de la ACUMAR, formará parte del Sistema Integral de...

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