Resolución 132/2010

Fecha de publicación20 Mayo 2010
Fecha de disposición20 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31908

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1299/08 y registrado bajo el Nº 983/08 'E', conforme surge de fojas 216/218 y 221, respectivamente.

Que a fojas 75 del Expediente Nº 1.275.930/08 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZY FUERZA y la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1299/08 y registrado bajo el Nº 984/08 'E', conforme surge de fojas 216/218 y 221, respectivamente.

Que a fojas 109 del Expediente Nº 1.275.930/08 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZY FUERZA y la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1299/08 y registrado bajo el Nº 985/08 'E', conforme surge de fojas 216/218 y 221, respectivamente.

Queafojas142delExpedienteNº 1.275.930/08obralaescalasalarialpactadaentrelaFEDERACION ARGENTINA DETRABAJADORES DE LUZY FUERZA y la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1299/08 y registrado bajo el Nº 986/08 'E', conforme surge de fojas 216/218 y 221, respectivamente.

Que a fojas 244/250, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones delTrabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que por otra parte, se informa que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 89 del 4 de febrero de 2010 se ha fijado el tope indemnizatorio vigente a partir del 1 de junio de 2009, correspondiente al Acuerdo Nº 18/10, el cual fuera oportunamente homologado por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1855 del 29 de septiembre de 2009 y celebrado en el marco del CCT Nº 985/08 'E'.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1299 del 26 de septiembre de 2008 y registrado bajo el Nº 983/08 'E', suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1299 del 26 de septiembre de 2008 y registrado bajo el Nº 984/08 'E', suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1299 del 26 de septiembre de 2008 y registrado bajo el Nº 985/08 'E', suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º

Fíjese el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la...

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