Resolución 112/2010

Fecha de la disposición20 de Mayo de 2010

CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 1.176.831,28).

Art. 4º

El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611-ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

Ministerio de Industria y Turismo PRESUPUESTO Resolución 112/2010

Adécuase el Fondo Rotatorio asignado a la Comisión Nacional de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo.

Bs. As., 12/5/2010

VISTO el Expediente Nº 19/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, las Leyes de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y Nº 26.546 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010 se procede a efectuar la Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional pala el Ejercicio 2010.

Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias establece que los órganos de los TRES (3) Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Pública Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso d) que los Fondos Rotatorios y las Cajas Chicas serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por las presentes actuaciones se tramita la adecuación del Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 323 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que el Artículo 81, inciso e) del Anexo al Decreto Nº 1344/07 establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso f) del citado artículo con independencia de su fuente de financiamiento.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la...

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