Resolución 20409/2022

Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2022

VISTO el Expediente EX–2020-19237701-APN-DGDYD#JGM; la Ley Nº 24.156, su Decreto reglamentario Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 984 del 27 de Julio de 2009 y su modificatorio, N°14 del 11 de enero de 2011 y sus modificatorios, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 de agosto de 2016, N° 446 del 28 de septiembre de 2016 y N° 13.780 del 26 de agosto de 2019; y la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 984/2009 y sus modificatorios se establecieron los criterios para la realización y contratación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, de arte y producción gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.

Que conforme surge del citado decreto, los organismos o entidades referidos deben encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, luego SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, hoy SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conforme la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 50/2019, quien las efectivizará a través de la agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por el Decreto Nº 14/2011 se estableció que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sea autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/2009, y se le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución e implementación.

Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247/16 se establecieron criterios objetivos para la adjudicación de pauta publicitaria oficial.

Que el Artículo 3° de la norma citada establece como requisito para ser adjudicatario de dicha pauta, el encontrarse inscripto en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO) indicando que “podrán ser destinatarios de la pauta oficial, solamente aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios...

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