Resolución 204.

Fecha de disposición27 Diciembre 2016
Fecha de publicación27 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 204/2016

Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-227-91.790/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 46 de fecha 4 de julio del 2016 y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 12 se eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de extensión de los efectos jurídicos de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 46 de fecha 4 de julio del 2016 al ámbito de la Provincia de SAN LUIS.

Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de efectuar la referida extensión, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo del 2016 y del 1° de septiembre del 2016, hasta el 28 de febrero del 2017, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 4°

Establécese que los empleadores actuarán como...

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