Resolución 204.

Fecha de disposición02 Agosto 2016
Fecha de publicación02 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 204/2016

Buenos Aires, 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 180.145/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/61 y fojas 65/67 y Anexos de fojas 62/64 y Anexos de fojas 68/70 lucen acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de fojas 60/61 y Anexos de fojas 63/64 establece un incremento escalonado de los básicos salariales con vigencia desde el 01 de Enero de 2016 al 31 de marzo de 2016.

Que el acuerdo de fojas 65/67 y Anexos de fojas 68/70 establece un incremento escalonado de los básicos salariales con vigencia desde el 01 de abril de 2016.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal efectuaron su intervención de acuerdo a lo previsto en el ARTÍCULO 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el ARTÍCULO Séptimo del acuerdo y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, correspondería hacer saber que la homologación que eventualmente se dicte, lo será sin perjuicio de que aquella será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que debe dejarse aclarado que el anexo de fojas 62 no está incluido en los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de escalas salariales que se aplican con anterioridad al acuerdo de fojas 60/61.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 60/61 y Anexos de fojas 63/64 del Expediente N° 180.145/16.

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS...

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