Resolución 1215/2010

Fecha de disposición19 Mayo 2010
Fecha de publicación19 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31907

ANEXO PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS S01-0138545/2010

Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2009 Establecimiento octubre noviembre diciembre Localidad Provincia 1 71363087876 FRIGORIFICO GORINA SAIC 30-53786915-8 150000600000563250825-0 0,00 89.149,83 104.606,21 CABA BS AS TOTAL 193.756,04 Ente Nacional Regulador del Gas GAS NATURAL Resolución 1215/2010

Privatización de Gas del Estado. Alcance del concepto 'Activos Esenciales' necesarios para la prestación del servicio público integral.

Bs. As., 5/5/2010

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 16.024, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y demás normas que integran el Marco Regulatorio de la Industria del Gas y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 a 3 del Expediente ENARGAS Nº 16.024 se encuentra incorporado el INFORME GD/GT/GR/GCER/GCEX/GMAySD/GGNC/GA Nº 73/10 de fecha 29 de abril de 2010 el que está relacionado con los Activos Esenciales tangibles e intangibles necesarios para la prestación del servicio público integral. Equipamiento y Bases de Datos Informatizadas.

Que como está expresado en el informe mencionado, el objetivo del mismo es evaluar la necesidad de definir el alcance integral de la concepción de Activos Esenciales, los cuales ya sean tangibles o intangibles (bases de datos) constituyan los cimientos para garantizar la adecuada prestación del servicio público de Gas Natural y GLP por redes.

Que sobre el particular, debemos tener en cuenta que el art. 52 de la Ley Nº 24.076 establece que son funciones y facultades del ENARGAS --entre otras-- las de: 1º) hacer cumplir la Ley Nº 24.076, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (inciso 'a');

dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de los suministros, de escapes de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido (inciso b); c) dictar reglamentos con el fin de asegurar que los transportistas y distribuidores establezcan planes y procedimientos para el mantenimiento en buenas condiciones de los bienes afectados al servicio durante el período de las respectivas habilitaciones y que proporcionen al Ente informes periódicos que permitan determinar el grado de cumplimiento de dichos planes y procedimientos (inciso c); reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del debido proceso (inciso ñ); requerir de los transportadores y distribuidores los documentos e información necesarias para verificar el cumplimiento de esta ley, su reglamentación y los respectivos términos de las habilitaciones, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley (inciso o); y en general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación (inciso x), ello trae como lógica consecuencia, la existencia de la facultad de interpretar las normas contenidas en el plexo normativo denominado 'Marco Regulatorio de la Industria del Gas.' Que así las cosas, y en ejercicio de tal función interpretativa, debemos indicar que en el momento de llevarse a cabo la privatización de la ex empresa Gas del Estado y considerando particularmente que la misma prestaba un servicio público, en las normas dictadas para la regulación del servicio (Marco Regulatorio de la Industria del Gas), se hacía mención expresa a los 'Activos Esenciales', definiéndolos como 'i) aquella parte de los activos, y ii) todas las ampliaciones, agregados, mejoras, reemplazos, renovaciones y sustituciones hechas a los Activos durante el término de la Licencia que, en ambos casos en la medida que sean indispensables para prestar el servicio licenciado'.

Que habiendo ya trascurrido DIECIOCHO (18) años de aquel proceso, y teniendo en consideración el desarrollo verificado en la actividad y el avance tecnológico informático producido desde aquel entonces, las necesidades actuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR