Resolución 1441/2010

Fecha de la disposición19 de Mayo de 2010

EXPEDIENTE RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO CUIT CBU AUTORIZADOS MONTO A PAGAR LOCALIDAD PROVINCIA 3 S01-0058980/12

COLAZO ADRIAN LEONIDES Y COLAZO LEONARDO ERNESTO 30-70712869-7 387007890080166258589-6 27 5.400,00 LAS PICHANAS CÓRDOBA 4 S01-0058980/13 QUAGLINO OMAR FRANCISCO UBALDO 20-06413105-3 020041160100000000994-7 57 11.400,00 BRINKMANN CÓRDOBA 5 S01-0058980/14 GENARO EDER LISDER Y ALBERTO 33-61680441-9 020034720100000016627-9 38 7.600,00 ALICIA CÓRDOBA 6 S01-0058980/15 PERINO ROGELIO MIRTO 20-06240677-2 330053392533000366508-1 16 3.200,00 SARMIENTO SANTA FE 7 S01-0058980/16 ARNAUDO ALBERTO JOSE 20-12051376-2 330053392533000385209-2 20 4.000,00 SARMIENTO SANTA FE 8 S01-0058980/17 NEGRO GABRIEL RICARDO 20-17593004-4 285038354001705984890-7 38 7.600,00 SARMIENTO SANTA FE 9 S01-0058980/18 MARZO FERNANDO OSVALDO 20-11532052-2 093030011010003602081-4 34 6.800,00 TOAY LA PAMPA 10 S01-0058980/19 LAS CINCO M SRL 30-70869402-5 330054901549000180304-7 14 2.800,00 SAN VICENTE SANTA FE 11 S01-0058980/20 RACCA NELSON Y SERGIO JR 30-63363049-2 285087173000009000705-4 37 7.400,00 ALICIA CÓRDOBA TOTAL 345 69.000,00 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 1441/2010

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 13/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0146315/10 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se estableció un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.

Que por el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 169/09 se dispuso que fueran beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que hayan producido un promedio diario inferior o igual a TRES MIL (3.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008.

Que por la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se determinó la metodología para la implementación del régimen establecido por la mencionada Resolución Nº 169/09.

Que por la Resolución Nº 393 de fecha 11 de junio de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se amplió el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por la referida Resolución Nº 169/09, incorporando a aquellos productores que en el período de referencia hayan producido un promedio diario superior a TRES MIL (3.000) pero inferior o igual a SEIS MIL (6.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 2 de junio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos.

Que por la Resolución Nº 5295 de fecha 12 de junio de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se extendieron los alcances de la citada Resolución Nº 2241/09.

Que por la Resolución Nº 513 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se amplió el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por las referidas Resoluciones Nros. 169/09 y 393/09, alcanzando a aquellos productores que en el período de referencia hayan producido un promedio diario de hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, y elevando el monto del aporte a PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($ 0,20), en cumplimiento del Acuerdo Marco suscripto con fecha 30 de julio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos.

Que por el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 513/09 se establece que serán beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que se encuentren asociados a las entidades firmantes del Acuerdo Marco aludido, pudiendo los restantes productores tamberos adherirse al sistema implementado por la misma, dentro de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, conforme lo establecido por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que, a su vez, por el Artículo 3º de la antedicha Resolución Nº 513/09 se dispone que el pago de los aportes se efectivizará directamente en la cuenta bancaria que cada beneficiario identifique a tal fin.

Que, por la Resolución Nº 6688 de fecha 6 de agosto de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se extendieron los alcances de las mencionadas Resoluciones Nros. 2241/09 y su ampliatoria 5295/09, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, incluyendo a aquellos productores tamberos que hayan producido un promedio diario de hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 173/176.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 179.

Que se ha cumplimentado con lo dispuesto por el Artículo 10 de la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de esta Oficina Nacional a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación que determina la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 8, 9, 11, 17, 24, 28, 32, 46, 53, 59, 64, 69, 78, 85, 86 y 90.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 180 que no han merecido observaciones.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le...

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