Resolución 1482/2010

Fecha de la disposición19 de Mayo de 2010

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 13/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0133646/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la referida Resolución Nº 2242/09 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentó la solicitud por el molino harinero, cuyo Nombre o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la solicitud presentada por la firma MOLINO CHACABUCO S.A., que se detalla en el mencionado anexo, fue liquidada de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 2242/09 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 35.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedora del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose la respectiva nota emitida por el Secretario de Comercio Interior obrante fojas 21.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 36, que no ha merecido observaciones.

Que en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme los montos verificados en el informe técnico mencionado y que se encuentra detallado en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación solicitada por el molino harinero que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.033.893,68), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.033.893,68).

Art. 3º

El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO EXPTE. Nº S0:-0133646/2010

Nº Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU PERIODO 2009

Localidad Provincia diciembre 1 60619010032

MOLINO CHACABUCO S A 30-53404071-3 007010022000000000316-4 2.033.893,68 CHACABUCO BUENOS AIRES 2.033.893,68 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GANADO BOVINO Resolución 1482/2010

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 13/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0138545/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA...

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