Resolución 2036/2015

Fecha de la disposición24 de Febrero de 2015



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 2036/2015Bs. As., 24/2/2015

VISTO el Expediente Nº E-7135-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº E-46652-2014, se tramitó Licitación Pública Nº 95/2014 tendiente a lograr la adquisición de cocinas industriales, balanzas, freidoras, amasadoras, sobadoras y freezers dual, emitiéndose la Orden de Compra Nº 909/2014, a favor de la firma BENEDETTI S.A.I.C.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA solicita la ampliación en un importe del veinte por ciento (20%) de la Orden de Compra Nº 909/2014.

Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra Nº 909/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolución MDS Nº 574/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Amplíase la Orden de Compra Nº 909/2014 emitida a favor de la firma BENEDETTI S.A.I.C. correspondiente a la Licitación Pública Nº 95/2014, en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 82.960.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°

— Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL...

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