Resolución 17/2010

Fecha de disposición18 Mayo 2010
Fecha de publicación18 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31906

Capataz $ 27,45

Resero $ 14,32

Carrero con carro y caballo de su propiedad Convencional VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 15,88.

  1. - LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/O MEDIODIA CON COMIDA.

    POR DIA POR MEDIODIA Capataz $ 240,78 $ 144,33

    Clasificador $ 181,66 $ 108,22

    PISTERO Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de:

    $ 22,71 $ 13,62

    El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

    POR DIA POR MEDIO DIA Peón a caballo de propiedad del trabajador $ 209,76 $ 121,11

    Peón a caballo provisto por el empleador $ 161,40 $ 96,93

    Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.

    Peón a pie $ 109,65 $ 65,47

    Rondadores por la noche con caballo $ 157,79 $ 94,63

    Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:

    1. Por asado de la mañana $ 22,76

    2. Por almuerzo $ 25,13

    PERSONAL MENSUALIZADO Peón con comida $ 1.334,46

    Peón sin comida $ 1.515,07

    TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIAY QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:

    Bajo la lluvia $ 20,44

    Terreno en mal estado $ 18,26

  2. - CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.

    CAMION VAGON Vacunos $ 0,37 $ 0,41

    Yeguarizos $ 0,47 $ 0,51

    Lanares $ 0,14 $ 0,18

    Porcinos Convencional.

  3. - LOCALES DE EXPOSICION: Con comida POR DIA POR MEDIO DIA Peones en general a pie $ 109,19 $ 65,51

    Peones generales a caballo con elemento de trabajo $ 161,45 $ 96,90

    Serenos $ 157,79 $ 94,68

  4. - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.

    Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 15/2010

    Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de cosecha de arroz en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3.

    Bs. As., 4/5/2010

    VISTO, el Expediente Nº 47.229/10 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

    Que mediante el Acta Nº 301 de fecha 4 de marzo de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ARROZ, en las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

    Que asimismo acuerdan y proponen incorporar las categorías laborales 'Peón de cultivo de arroz (aguador o taipero)' 'Conductor tractorista', 'Mecánico tractorista, conductor de niveladora de suelo', 'Conductor de cosechadoras' y 'Encargado' a la estructura salarial vigente de la actividad; fijando también sus respectivos montos salariales.

    Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

    Por ello,

    LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ARROZ en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº...

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