Resolución 234/2010

Fecha de la disposición18 de Mayo de 2010

Expediente Nº 1.354.868/09

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 232/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 318/10. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENIO En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los 1 días del mes de julio de 2009, se reúnen por una parte la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A (TRANSPA S.A.), representada en este acto por el Licenciado Fabián Di Bartolo en su carácter de Jefe de Relaciones Industriales, en adelante LA EMPRESA, y por otra parte, La Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, en adelante La Asociación.

Abierta la reunión las partes coinciden en la necesidad de realizar los esfuerzos conducentes para lograr una recomposición salarial que contemple tanto las pretensiones de la Asociación como las posibilidades de la Empresa.

Por ello, teniendo en cuenta el principio de buena fe que debe primar en el marco de la negociación colectiva, principio rector del Convenio Colectivo deTrabajo 916/07'E'y en aras de preservar y garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades del Servicio Público del Transporte de Energía Eléctrica y de garantizar la Paz Social necesaria para el logro de tal fin, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Modificar a partir del 1º de enero de 2010 el Sueldo Básico Mensual (SBM) de la categoría UI quedando establecido el mismo en la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos Sesenta y Seis con 67/100 ($ 2866,67).

SEGUNDO: Modificar a partir del 1º de marzo de 2010, el Sueldo Básico Mensual de la categoría UI quedando establecido en la suma de Pesos Tres Mil Diez ($ 3010,00).

TERCERO: Modificar a partir del 1º de mayo de 2010, el Sueldo Básico Mensual de la categoría UI quedando establecido en la suma de Pesos Tres Mil Ciento Setenta y Siete con 66/100.- ($ 3177,66).

CUARTO: Modificar los valores de los Sueldos Básicos Mensuales vigentes correspondientes a las diferentes categorías del convenio colectivo de acuerdo al siguiente detalle:

1/12/2008 1/1/2010 1/3/2010 1/5/2010

Categoría SBM SBM SBM SBM UI 2704,41 2866,67 3010,00 3177,66

Ull 2965,54 3143,47 3300,65 3484,49

UIII 3321,41 3520,69 3696,73 3902,64

IV 3719,98 3943,18 4140,34 4370,95

V 4166,37 4416,35 4637,17 4895,46

VI 4666,34 4946,32 5193,64 5482,92

QUINTO: Las partes acuerdan el pago de una suma fija no remunerativa de pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500), en concepto de complemento de los beneficios sociales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo 916/07 'E', pagadera en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de pesos Quinientos ($ 500) cada una, y que será percibida por los empleados juntamente con los salarios de los meses de Octubre/09; Noviembre/09 y Diciembre/09 respectivamente.

SEXTA: Las partes acuerdan que LA EMPRESA abonará una suma por el mismo concepto establecido en el punto Quinto de esta Acta Acuerdo, a los Empleados, en el caso en que de la aplicación de la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales acordada y establecida en el punto Cuarto del presente Acuerdo; computándose su incidencia sobre los rubros normales habituales y permanentes brutos, más los montos no remunerativos normales, habituales y permanentes brutos;

no alcance un incremento de pesos Quinientos ($ 500) brutos. En este caso, el importe a abonar por LA EMPRESA será el equivalente a la diferencia resultante entre el importe alcanzado y pesos quinientos ($ 500) y sólo mientras se dé esta circunstancia.

SEPTIMA: Las partes acuerdan que, LA EMPRESA hará un pago a La Asociación de pesos Trescientos ($ 300) por cada Empleado encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 916/07 'E', en concepto de Aporte Extraordinario al mantenimiento de los Planes Sociales (Art. 55 del CCT) administrados por la Asociación.

Este pago se realizará en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de Cien ($ 100) cada una, pagaderas junto al pago de las contribuciones patronales correspondientes a los haberes de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2009, respectivamente.

OCTAVA: La Empresa manifiesta que esta reestructuración salarial acordada, es el fruto del máximo esfuerzo económico y financiero posible de realizar en las circunstancias económicas en las que se desenvuelve. Por ello las partes acuerdan que sólo se procederá a renegociar el cronograma de aplicación de los incrementos acordados en el caso en que las tarifas dispuestas por el gobierno nacional para remunerar los servicios de la Empresa determinen un claro y apreciable mejoramiento de los resultados económicos de la misma, acordándose que este acuerdo salarial alcanzado tiene una vigencia mínima hasta el 30 de junio de 2010.

En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD...

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