Resolución 222/2010

Fecha de la disposición18 de Mayo de 2010

Que el sector sindical ha solicitado a las empresas que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en Tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), la segunda de Pesos Quinientos ($ 500.-) la tercera y última de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, 10/4/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones:

1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 222/2010

Registros Nº 315/2010 y Nº 316/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.044.556/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/36 del Expediente Nº 1.217.341/07 agregado a fojas 627 al principal, obra Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES, por la parte gremial y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA,

COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LOW SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANCER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,

COMERCIAL Y FINANCIERA, OMAR ANTONIO MARASCO Y HUGO ALBERTO MANUBENS SOCIEDAD DE HECHO (AUTOELEVADORES MARVAZ SOCIEDAD DE HECHO), GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA y GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 673/676 del Expediente Nº 1.044.556/01 obra Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES, por la parte gremial y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA,

GRUAS DANCER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GRUAS ANTOG SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, ratificado por las empresas TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ANTONIO MARASCO Y HUGO ALBERTO MANUBENS SOCIEDAD DE HECHO (AUTOELEVADORES MARVAZ SOCIEDAD DE HECHO) a fojas 678 y 679 respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 720/721 del Expediente Nº 1.044.556/01 obra Acta complementaria del acuerdo citado en el párrafo precedente, celebrada por las partes en cumplimiento de las observaciones efectuadas por esta Autoridad.

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo deTrabajo de Grupo de Empresas Nº 864/07'E', el que fuera oportunamente suscripto entre el SINDICATO DE GUINCHEROSY MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, OMAR ANTONIO MARASCO Y HUGO ALBERTO MANUBENS SOCIEDAD DE HECHO (AUTOELEVADORES MARVAZ SOCIEDAD DE HECHO), LOW SOCIEDAD ANONIMA y GRUAS DANCER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que los mentados acuerdos serán de aplicación exclusiva para el personal de las Empresas firmantes de los mismos ut-supra identificadas y dentro del ámbito de representación del SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA).

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo...

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