Resolución 14/2010
Fecha de la disposición | 18 de Mayo de 2010 |
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de LABOREO, COSECHAY EMPAQUE DE CEBOLLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2010, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Los salarios establecidos en la presente resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario.
Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 9 de diciembre de 2010, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Julieta Barry. -- Miguel A. Giraudo. -- Jorge Herrera. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Adolfo Burgos. -- Ramón Ayala.
ANEXO CATEGORIAS LABORALES MENSUAL JORNAL ENCARGADO $ 2.574,00 $ 113,40
PEON GENERAL $ 1.943,50 $ 85,61
REGADOR $ 2.173,35 $ 95,75
TRACTORISTA $ 2.360,93 $ 104,00
ESCARPIDOR 'A' Hasta 1.000 mts. $ 0,12 x metro 'B' Hasta 1.500 mts. $ 0,08 x metro 'C' Hasta 3.000 mts. $ 0,05 x metro 'D' Hasta 6.000 mts. $ 0,02 x metro ARRANCAR Y APILAR (c/barra pesada) 'A' Hasta 2.500 Bolsas $ 0,16 x metro 'B' Hasta 2.000 Bolsas $ 0,12 x metro 'C' Hasta 1.500 Bolsas $ 0,09 x metro 'D' Hasta 1.000 Bolsas $ 0,07 x metro 'E' Hasta 500 Bolsas $ 0,03 x metro ARRANCAR Y ACORDONAR 'A' Hasta 2.000 Bolsas $ 0,06 x metro 'B' Hasta 1.500 Bolsas $ 0,04 x metro 'C' Hasta 1.000 Bolsas $ 0,03 x metro 'D' Hasta 500 Bolsas $ 0,02 x metro DESCOLAR A MANO Taco cosido hasta 25/28 Kg.
$ 2,24 c/u Binz hasta 500 Kg.
$ 43,00 p/binz EMBOLSAR Taco con cola de pila $ 0,48 p/taco Taco con cola de carbón $ 1,12 p/taco Bolsa red terminada y clasificada de 25 Kg. $ 2,24 p/bolsa DESCOLAR A MAQUINA CARGADORES Taco con cola $ 0,20 p/taco Taco descolado $ 0,20 p/taco Bolsa de 25 Kg. $ 0,18 p/bolsa TAREAS DE GALPON: Jornada de OCHO (8) HORAS.
Categoría 1: Mesa de Inspección, playero s/ espedalización barrendero $ 10,14 p/h Categoría 2: Boquillero, playero especializado, descolador a máquina $ 10,66 p/h Categoría 3: Estibador, emboquillado cargador, cosedor, vuelca binz $ 10,82 p/h Categoría 4: Chofer de auto elevador $ 11,66 p/h Categoría 5: Tolvero $ 11,32 p/h Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 14/2010
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en arreos de ganado y remates ferias en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4.
Bs. As., 4/5/2010
VISTO, el expediente Nº 1.373.107/10 del registro del MINISTERIO de...
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