Resolución 220/2010

Fecha de la disposición18 de Mayo de 2010

Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.358.705/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.358.705/09

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 219/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 330/10. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL MODIFICATORIO CCT 462/06

En la Nº 31.906 38

Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/23 del Expediente Nº 1.258.826/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.258.826/08

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 220/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 331/10.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Febrero de 2008, se reúnen por una parte la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, en adelante, F.A.T.L.Y.F., representada en este acto por los Señores Julio César IERACI, Guillermo Roberto MOSER,

Juan Carlos MENENDEZ y en su carácter de Secretario General, Integrante del Departamento de Acción Gremial y Secretario Gremial respectivamente; y por la otra parte la Federación Pampeana de Cooperativas de Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa, en adelante FEPAMCO, representada en este acto por el Señor Dr. Abel Arnaldo ARGÜELLO en su carácter de Presidente; y Mercedes TUBAN en carácter de Secretaria a los efectos de arribar al acuerdo que se expresa seguidamente:

PRIMERA: AMBITO DE REPRESENTACION: Conforme la Ley de Asociaciones Sindicales, la Ley 25.877 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, la F.A.T.I.Y.F., asociación sindical con Personería Gremial Nº 130, en su carácter de organización sindical de grado superior, se halla expresamente facultada (cfr. art. 31 inc. c. Ley 23.551 y artículo 22 de la Ley 25.877) para intervenir en negociaciones colectivas y suscribir convenios colectivos de trabajo, en un todo de acuerdo a su Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ya obrante ante el mismo.

A su vez, la FE.PAM.CO., inscripta en el Registro de Asociaciones Sindicales de Empleadoras bajo el Nº 592 (Decreto 2563/79) de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MTEySS, se halla expresamente facultada para intervenir en negociaciones colectivas y suscribir convenios colectivos de trabajo, en un todo de acuerdo a su Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ya obrante ante el mismo.

SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION: El presente Acta Acuerdo tendrá vigencia para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 dependientes de las cooperativas representadas por la FE.PAM.CO., que se listan en el Anexo V, en la rama de distribución de energía eléctrica.

TERCERA: OBJETO DEL ACUERDO: I- Liquidar a los trabajadores del área eléctrica en los sueldos de los meses de enero y febrero 2008, por única vez, una suma fija no remunerativa no bonificable equivalente a la diferencia de salarios de bolsillo que se origine al comparar los sueldos actuales con el que surja de aplicar una modificación del 20% en la escala de básicos vigente a diciembre 2007.

II- Modificar la escala de salarios básicos, vigentes a diciembre 2007, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, en un 25% (veinticinco) a partir del mes de marzo de 2008 y hasta el mes de abril del mismo año, de manera tal que la misma quedará conformada de acuerdo al Anexo I, que se adjunta a la presente y para la Cooperativa de Santa Rosa,

Ltda., C.P.E., de acuerdo al Anexo II.

III- Modificar la escala de salarios básicos, vigentes a abril 2008, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, en un 5% (cinco por ciento) a partir del mes de mayo de 2008, de acuerdo al Anexo III, que se adjunta a la presente y para la Cooperativa de Santa Rosa Ltda., C.P.E., de acuerdo al Anexo IV.

CUARTA: VIGENCIA DEL ACUERDO: Las partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de Julio de 2008, con el objeto de analizar la situación salarial y la evolución tarifaria del sector eléctrico a los fines de evaluar la continuidad o modificación de las actuales escalas acordadas.

QUINTA: PARTICULARIDADES DE CADA COOPERATIVA: Las partes, con la finalidad de evitar conflictos locales, trabajarán en la solución centralizada de los mismos a través de las entidades firmantes de la presente, individualizando las particularidades de cada Cooperativa.

SEXTA: PRELACION DE NORMAS: MEJORAS PARA EL TRABAJADOR: Las partes dejan expresa constancia que mediante la presente modificación de los salarios básicos, dan cumplimiento al artículo 24 inciso b) de la Ley 25.877, ya que la presente modifica e integra las anteriores escalas de salarios básicos en condiciones más favorables para el trabajador.

SEPTIMA: HOMOLOGACION ADMINISTRATIVA: Las partes se comprometen a solicitar en conjunto la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes mencionados.

ANEXO 1 ESCALA COOPERATIVAS PAMPEANAS MARZO ABRIL 2008

ANEXO ACUERDO FATLYF - FEPAMCO MARZO-ABRIL `08

COOPERATIVAS PAMPEANAS SUELDO BASICOS Categorías Sueldo Básico 1 566,20

2 569,76

3 572,40

4 573,96

5 576,30

6 578,75

7 581,37

8 584,10

9 586,84

10 589,52

11 591,42

12 599,75

13 626,97

14 666,29

15 713,67

16 754,24

17 798,87

18 847,95

Base de referencia sueldo básico cat 11 591,42

ADICIONAL SUMA FIJA (art. 12 inc. m) valor determinado $ 145,31

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD (art. 23 inc. a) 1,9657% X 591,42 = 11,626 valor determinado 11,626

SUPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (art. 12 inc. b) Todo trabajador percibirá un suplemento de sueldo por antigüedad que se calculará conforme se detalla a continuación:

  1. Al cumplir diez (10) años hasta 24 años de servicios, un importe equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

    Sueldo Básico de la Categoría de revista Adicional Suma Fija Bonificación por Antigüedad

  2. Al cumplir veinticinco (25) años y en adelante, un importe equivalente al quince por ciento (15%) de la suma de los conceptos detallados en el punto a). Este importe absorberá el 5% enunciado en el punto a). El personal femenino gozará este beneficio del quince por ciento (15%) al cumplir veintidós (22) años de servicios.

    BONIFICACIONES VARIAS (art. 14) BONIFICACION AL PERSONAL DE OFICIO (art. 14 punto 1) Categorías Indice Valor determinado 3 y 4 6,240% 36,90

    5 8,320% 49,21

    6 10,400% 61,51

    7 y 8 12,480% 73,81

    9 y 10 14,560% 86,11

    11 16,640% 98,41

    12 19,639% 116,15

    13 21,556% 127,49

    14 28,544% 168,81

    15,16,17,Y18 35,500% 209,95

    BONIFICACION AL PERSONAL TECNICO (art. 14 punto 2) Categorías Indice Valor determinado 6 y 7 12,480% 73,81

    8 y 9 14,560% 86,11

    10 y 11 16,640% 98,41

    12 19,639% 116,15

    13 26,279% 155,42

    14 36,470% 215,69

    15, 16, 17, y 18 46,700% 276,19

    Martes 18 de mayo de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.906 39

    BONIFICACION AL PERSONAL CONTABLE Y/O ADMINISTRATIVO (art. 14 punto 3) Categorías Indice Valor determinado 3 y 4 4,000% 23,66

    5 5,760% 34,07

    6 y 7 8,320% 49,21

    8 y 9 10,400% 61,51

    10 y 11 12,480% 73,81

    12 15,980% 94,51

    13 19,485% 115,24

    14 26,279% 155,42

    15,16,17,Y18 33,000% 195,17

    BONIFICACION AL PERSONAL MANUAL Y DE OPERACIONES (art. 14 punto 4) Categorías Indice Valor determinado 2 2,880% 17,03

    3 y 4 4,000% 23,66

    5 y 6 5,760% 34,07

    ...

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