Resolución 20/2010

Fecha de disposición18 Mayo 2010
Fecha de publicación18 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31906

2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14, para la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se consigna a continuación:

PESOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA ($ 93.50).Art. 2º -- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Julieta Barry. -- Miguel A. Giraudo. -- Jorge Herrera. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Adolfo Burgos. -- Ramón Ayala.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 20/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y manipuleo de zapallo, calabaza y batata en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14.

Bs. As., 4/5/2010

VISTO, el expediente Nº 66.437/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 30 de marzo de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14 eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo de determinación de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE ZAPALLO, CALABAZA Y BATATA, en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de fijar remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE ZAPALLO, CALABAZA Y BATATA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14 para la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se consigna a continuación:

PESOS NOVENTA Y TRES CON...

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