Resolución 232/2010

Fecha de la disposición18 de Mayo de 2010

6.- La jornada legal de trabajo en la actividad será de ocho (8) horas diarias. El salario básico será comprensivo de las tareas realizadas en la jornada legal de trabajo. El horario normal de trabajo para el personal disponible, será de 7 a 11 hs. y de 13 a 17 hs., salvo que disposiciones oficiales de puerto o razones operativas del lugar, donde el buque opere, establezcan otros, en cuyo caso se adaptará el trabajo a esa circunstancia. El beneficiario de la presente Acta Acuerdo deberá disponer de un período de descanso de acuerdo a la legislación vigente.

El plus operativo comprende y retribuye las tareas de enrole que se deban realizar fuera de la jornada legal de trabajo y equivaldrá a cuatro horas diarias o ciento veinte horas suplementarias garantizadas mensuales. Si por razones operativas el beneficiario del presente acuerdo colectivo realizara horas de trabajo que superaran las aludidas ciento veinte horas mensuales, serán abonadas como horas excedentes de las garantizadas.

7.- El personal comprendido en el presente Acuerdo que tuviese estabilidad, deberá al término de sus licencias y/o francos compensatorios, presentarse ante la Empresa, en el lugar de las obras.

Si no se diera la alternativa de ser embarcado en alguna de las embarcaciones afectadas a la obra, el personal pasará a revistar en calidad de personal a órdenes en cuyo caso percibirán el Salario Básico, plus operativo, Antigüedad e Incrementos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional como si estuvieren embarcados en buques en explotación, respetándoseles su categoría y cargo ocupado anteriormente.

8.- El personal incluido en el presente acuerdo, discriminará los precedentes conceptos en los recibos desde del 1º de octubre de 2007, fecha a partir de la cual comenzarán a regir los siguientes salarios:

Marinero Salario básico $ 1727 Plus operativo $ 1923 Total $ 3650

9.- La Empresa abonará al personal comprendido en el presente Acuerdo, en concepto de antigüedad, un 1% del salario integral, por cada año de antigüedad. A los efectos de la percepción de este adicional, se considerará como tal, al servicio que hubiese prestado desde el inicio de la relación laboral bajo este convenio. No se considerará interrupción de servicios las licencias otorgadas en los supuestos de enfermedad, accidentes, suspensiones, actividades gremiales, ocupación de cargos políticos, etc.

10.- El personal que preste servicios en forma continua durante la jornada de ocho horas de trabajo y en exceso de la misma, cuando la empresa no provea la alimentación correspondiente abordo, percibirá por tal concepto una suma diaria equivalente al 1,5% del salario mensual conformado, que no revestirá carácter salarial conforme el artículo 106 de la LCT.

11.- Respecto del trabajador comprendido en el presente Acuerdo, se cumplirá con la entrega, dos veces al año de ropa de trabajo, la que consistirá en un equipo de invierno y uno de verano, según se detalla a continuación:

- Dos (2) Overol o dos (2) camisas y pantalón;

- Un (1) par de botines de seguridad;

Asimismo, se suministrará la siguiente ropa de abrigo a todo el personal:

  1. Una (1) tricota de lana por año;

  2. Dos (2) pares de medias de lana por año;

  3. Dos (2) pares de guantes de lana por año;

  4. Un (1) pasamontañas de lana por año;

  5. Una (1) campera por año;

    La indumentaria será entregada con cargo de devolución, siendo la misma de uso obligatorio durante la prestación de las tareas. La reposición de la ropa, en caso de rotura o deterioro prematuro, derivado de su normal utilización estará a cargo de la Empresa. Además, cada buque, chata, remolcador, lancha, mula y artefacto naval será provisto de una cantidad de trajes de agua, botas de goma, guantes de cuero, cinturones de seguridad y elementos de protección de personal, conforme al número de personas que requieren su uso.

    12.- Las partes se comprometen a mantener la paz social y a acudir a los procedimientos preventivos de tratamiento de conflictos en caso de producirse algún reclamo sobre este acuerdo o relativo a las condiciones laborales del personal incluido en el presente.

    13.- La Empresa será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales establecidas para el personal representado por el S.O.M.U., en el presente artículo, de acuerdo a la legislación vigente, las cuales se pasan a transcribir:

  6. Cuota Sindical: Las empresas retendrán a todos los marineros dependientes, el 4% del total de las remuneraciones mensuales que perciban, en concepto de cuota sindical.

  7. Cuota solidaria: Los empleadores procederán a descontar mensualmente a los marineros incluidos en el presente Acuerdo, el 3,5% del total de las remuneraciones que perciban en concepto de cuota solidaria, en los términos del Art. 9 de la Ley 14.250, la que deberá ser remitida a la Organización Sindical conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley, a la cuenta que la entidad indique. De esta contribución quedaran eximidos los trabajadores afiliados a la entidad sindical.

  8. Contribución para capacitación: La Empresa realizará una contribución del dos (2) por ciento calculado sobre el total de las remuneraciones percibidas por los Tripulantes.

  9. Cuota de Acción Social: La Empresa realizará una contribución del dos (2) por ciento calculado sobre el total de las remuneraciones percibidas por los Tripulantes.

    Destinos de los depósitos: SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS; Banco de la Nación Argentina, Sucursal Monserrat, Cuenta Corriente Nº 244250/93.

    14.- Durante la vigencia del presente acuerdo la empresa...

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