Resolución 24/2010

Fecha de la disposición18 de Mayo de 2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipuleo y enfardado de alfalfa en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14.

Bs. As., 4/5/2010

VISTO, el expediente Nº 66.437/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 30 de marzo de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14 eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo de determinación de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de fijar remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14, para la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se consigan a continuación:

PESOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA ($ 93.50).Art. 2º -- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Julieta Barry. -- Miguel A. Giraudo. -- Jorge Herrera. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Adolfo Burgos. -- Ramón Ayala.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 22/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y manipuleo de ajo en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14.

Bs. As., 4/5/2010

VISTO, el expediente Nº 66.437/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 30 de marzo de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14 eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo sobre determinación de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE AJO, en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de fijar remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE AJO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14 para la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se consigna a continuación:

PESOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA ($ 93.50).

Art. 2º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Julieta Barry. -- Miguel A.Giraudo. -- Jorge Herrera. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Adolfo Burgos. -- Ramón Ayala.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 23/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolsado de cebolla en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14.

Bs. As., 4/5/2010

VISTO, el expediente Nº 66.437/10 del...

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