Resolución 221/2010

Fecha de disposición18 Mayo 2010
Fecha de publicación18 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31906

Registros Nº 293/2010, Nº 294/2010, Nº 295/2010, Nº 296/2010, Nº 297/2010, Nº 298/2010,

Nº 299/2010, Nº 300/2010, Nº 301/210, Nº 302/2010, Nº 303/2010, Nº 304/2010, Nº 305/2010,

Nº 306/2010, Nº 307/2010, Nº 308/2010, Nº 309/2010, Nº 310/2010 y Nº 311/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.366.058/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de diversos acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,

LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y las empresas COVELIA SOCIEDAD ANONIMA;

MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA --ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA-- UTE; MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA; PROACTIVA AVELLANEDA SOCIEDAD ANONIMA;TRANSPORTE RUTA 12 DE SALOMON CANIEVSKY SOCIEDAD ANONIMA; ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA;

TRANSPORTEMALVINASSOCIEDADDERESPONSABILIDADLIMITADA;ECOCIUDADSOCIEDAD ANONIMA; HESURMET SOCIEDAD ANONIMA; ESUR SOCIEDAD ANONIMA; TRANSPORTES 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA; TRANSUR SOCIEDAD ANONIMA; ECOPLATA SOCIEDAD ANONIMA; AGROTECNICA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA; TRANSPORTES JOSE BERALDI SOCIEDAD ANONIMA; BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA UTE; CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA; TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA; URBASER SOCIEDAD ANONIMA UTE; los que respectivamente lucen a fojas 602, 603 y 603 vuelta, 604 y 604 vuelta, 605, 606, 607, 608/609, 610, 611, 612, 613, 614, 615/616, 617, 619, 620, 621, 622, 623 del Expediente Nº 1.366.058/10 y han sido debidamente ratificados por ante esta Cartera de Estado conforme se desprende de las constancias que lucen a fojas 624/642 de las mismas actuaciones.

Que se llega a los acuerdos cuya homologación se solicita atento la intención de las partes de preservar el clima de paz social que resulta necesario para el desarrollo de la actividad y cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires.

Que en lo que a la materia objeto de los acuerdos se refiere, a través de los mismos se establece una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa de PESOS UN MIL ($ 1.000) la que se hará efectiva en los términos y plazos pactados con cada una de las empleadoras en los acuerdos respectivos.

Que en lo que se refiere a la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente y celebrar los acuerdos de marras, corresponde señalar que las entidades sindicales citadas y algunas de las empresas han alcanzado, con anterioridad, acuerdos de similar naturaleza los que han sido debidamente homologados por este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 79, de fecha 04 de abril de 2005, Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 98, de fecha 02 de marzo de 2006, Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 156, de fecha 06 de febrero de 2009.

Que con relación a las empresas que no han sido parte de los acuerdos homologados a través de los actos administrativos citados en el párrafo precedente, corresponde señalar que la mentada legitimidad surge de la documentación adjuntada por las mismas y que consta a fojas 6/601 del sub examine.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos cuya homologación se pretende.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se establece para los trabajadores convencionados representados por las entidades sindicales celebrantes, que laboren para las empresas que suscribieron cada uno de ellos en la actividad citada en los mismos.

Que en definitiva el ámbito de aplicación de cada uno de los acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades sindicales emergentes de su personería gremial y la actividad de las empresas celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia da todos y cada uno de ellos de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO1º--DecláresehomologadoelacuerdocelebradoentreelSINDICATODECHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR,

SERVICIOS, LOGISTICAY DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMAY PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y la empresa COVELIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 602 del Expediente Nº 1.366.058/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO2º--DecláresehomologadoelacuerdocelebradoentreelSINDICATODECHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR,

SERVICIOS, LOGISTICAY...

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