Resolución 274/2010

Fecha de la disposición17 de Mayo de 2010

Ratifícanse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Bs. As., 11/5/2010

VISTO el Expediente Nº E-25776/2010 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto Nº 505 de fecha 15 de abril de 2010; el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 505/10 se readecuó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra inserto el Estado Nacional, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha reestructurado sus unidades organizativas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al accionar del Estado Nacional.

Que por ello, se hace necesario por el presente acto ratificar un cargo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1º

Ratifícase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Juan M. Abal Medina.

ANEXO I MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL RATIFICACION Unidad Organizativa Nivel SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DIRECCION DE DESARROLLO Y POSICIONAMIENTO DE MARCA COLECTIVA III Instituto Nacional de Semillas SEMILLAS Resolución 102/2010

Establécese que la semilla de trigo que se comercialice para la siembra de la campaña 2010/2011 en la Provincia de La Pampa y el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, podrá corresponder a la clase Fiscalizada o en forma excepcional a la clase Identificada.

Bs. As., 12/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0169818/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA y la Resolución Nº 130 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de fecha 29 de junio de 1998, y CONSIDERANDO:

Que en la Resolución citada en el visto se estableció que la semilla que se comercialice a partir del 1º de enero del año 2000 deberá corresponder exclusivamente a la clase fiscalizada.

Que la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO) en la presentación efectuada ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con fecha 21 de abril de 2010, solicita que se contemple la posibilidad de autorizar la comercialización de semilla de trigo, bajo la modalidad de 'identificada', de forma excepcional y conforme a lo establecido en el Artículo 10 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la petición efectuada por la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO) se funda en que la semilla fiscalizada de trigo existente, no alcanzaría para cubrir zonas como la provincia de LA PAMPA y el Sudoeste de la provincia de BUENOS AIRES producto de los bajos rendimientos del cultivo de trigo en la campaña pasada.

Que la entidad cooperativa mencionada en su solicitud manifiesta que existen antecedentes en la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (S.A.G.P.Y.A.) Nº 592 de fecha 12 de setiembre de 2001, mediante la cual se permitió comercializar semilla de soja de la clase identificada durante la Campaña 2001/2002, de modo extraordinario y bajo ciertas pautas.

Que en el requerimiento efectuado además se expresa, que de continuarse sin la modificación aludida, la escasez de materiales perjudicaría a los productores y facilitaría el comercio informal de semillas.

Que los fundamentos y antecedentes citados por la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO) concuerdan con registros verificados en este Instituto.

Que el Artículo 10 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 permite la comercialización de semilla de clase identificada por quien se halla debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS, dando la posibilidad de incorporar al mercado volúmenes de...

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