Resolución 2030/2015

Fecha de disposición12 Junio 2015
Fecha de publicación16 Junio 2015
SecciónResoluciones
Número de Gaceta33151



REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 2030/2015

Resolución Nº 3117/2014. Prórroga.

Bs. As., 12/6/2015

VISTO el Expediente N° S02:0001961/2015, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Decreto N° 1501 del 22 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y las Resoluciones N° 3020 del 29 de octubre de 2014, y 3117 del 10 de noviembre de 2014 de la citada Dirección, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución RNP N° 3020/2014 estableció el canje obligatorio de todos los documentos de confección manual emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, siendo la fecha límite el día 31 de diciembre de 2014.

Que asimismo, el artículo 2° de la citada Resolución dispuso exceptuar de la obligación establecida en el artículo 1°, a aquellas personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad y a los incapaces declarados judicialmente.

Que la Resolución RNP N° 3117/2014 extendió el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 3020/2014, hasta el día 30 de junio de 2015, en las mismas condiciones establecidas por dicha norma.

Que la implementación del canje aludido se enmarca en la política de Estado definida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL durante los últimos años, de protección integral y efectiva del derecho a la identidad de todos los ciudadanos, habiendo posibilitado a la vasta mayoría de la población la obtención del Nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI) digital, sea este en formato libreta de tapa celeste o tarjeta plástica.

Que, a la fecha, el número de ciudadanos que aún no han realizado el cambio por el Nuevo DNI digital resulta mínimo en términos porcentuales de población, dando cuenta de lo efectivo y beneficioso que ha resultado el canje y la modernización documentaria para quienes habitan nuestro país.

Que, no obstante lo anterior, resulta necesario atender las especiales circunstancias que atraviesa la fase final del canje establecido, por coincidir con un año electoral marcado por la realización de sucesivos comicios de internas partidarias y elecciones generales a nivel local, provincial y nacional en todo el país.

Que, a su vez, enmarcado en este contexto, resulta necesario destacar que el Código Electoral Nacional habilita a los electores a votar con todos los tipos de documento cívico, siempre que se trate del último ejemplar tramitado por...

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