Resolución 203/2022

Fecha de publicación31 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-102316939- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto N° 1738/92, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución N° RESFC-2018-335-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;

CONSIDERANDO:

Que, cabe reseñar que el 19 de abril de 2018 el Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó por Resolución N° 06/18 el “Reglamento Técnico MERCOSUR para calentadores de agua instantáneos para uso doméstico que utilizan gas como combustible”, que recogió como referencia a la Norma Argentina NAG-313 Año 2009 y a la actualización de la Norma Europea EN-26, y que el ENARGAS forma parte de la Subcomisión Gas del SGT N° 3 del MERCOSUR.

Que posteriormente, por la Resolución N° RESFC-2018-335-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 2 de noviembre de 2018, esta Autoridad Regulatoria aprobó la Norma “NAG-313 - Año 2018 - Calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible”, estableciendo en su ARTÍCULO 2º un plazo de CUATRO (4) años para iniciar su aplicación, a contar desde su entrada en vigor. Asimismo, se determinó que, a partir del vencimiento del plazo resultante del ARTÍCULO 2º, se contemple UN (1) año para la coexistencia de la comercialización de calentadores de agua instantáneos para uso doméstico que utilizan gas como combustible, con los fabricados y comercializados de acuerdo con las reglamentaciones vigentes hasta esa fecha.

Que, al respecto, cabe señalar que, dicho Reglamento tiene por objeto definir los requisitos mínimos y las técnicas de ensayo relativas a la construcción, seguridad, utilización racional de la energía y la aptitud para la función, así como la clasificación y el marcado de los aparatos de producción instantánea de agua caliente para uso doméstico previstos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos, denominados “calentadores de agua”.

Que por su parte, mediante la Actuación N° IF-2020-15307514-APN-SD#ENARGAS del 9 de marzo de 2020 la empresa ORBIS MERTIG S.A.I.C. presentó una propuesta de modificación a la NAG-313 (2018) a los apartados: 7.1.6.5.2 “Dispositivo de control del aire comburente”, 8.1.3.2 “Condiciones de instalación”, 8.7.3 “Ensayos complementarios para los calentadores de agua del tipo C11” y 8.8.5.3.1. “Tiempo de seguridad al encendido (TSA)”; y el 1° de noviembre de 2021 efectuó una nueva presentación expresando con mayor énfasis su preocupación respecto de lo indicado en el apartado 8.1.3.2 “Condiciones de instalación” (IF-2021-105012113-APN-SD#ENARGAS).

Que...

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