Resolución 2027/2019

Fecha de publicación22 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-101057739-APN-SG#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 25.506 y Nº 26.682, los Decretos Nº 576 del de abril de 1993 y sus modificatorios, Nº 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016 y Nº 182 de fecha 11 de marzo de 2019, la Resolución Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, y sus diversas normativas reglamentarias y complementarias regulan el funcionamiento de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.

Que el Decreto Nº 1615/1996 dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que asimismo, el artículo 4º de la Ley Nº 26.682 dispuso que el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN fuera la autoridad de aplicación de la citada norma legal, siendo que mediante la reglamentación de dicha norma por el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que el entonces MINISTERIO DE SALUD, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sea la autoridad de aplicación de la Ley.

Que la Ley Nº 25.506 reconoció el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que ella establece.

Que a su vez el artículo 3º de la citada Ley establece que, cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital.

Que el artículo 48 de la Ley Nº 25.506 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434/2016 aprobó el “Plan de Modernización del Estado”, teniendo como uno de sus ejes principales fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de...

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