Resolución 2025 - E.

Fecha de disposición30 Noviembre 2016
Fecha de publicación30 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2025 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente Nº E-595-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 04/2016, aprobada por RESOL-2016-1446-E-APNSCYMI#MDS de fecha 22 de Agosto de 2016, adjudicándose, a la firma TIUM PUNCO S.A.(oferta 2) los renglones 1 y 5, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 29/2016.

Que, en consecuencia, y atento lo ordenado en la Resolución señalada en el Considerando anterior, se emitió la Orden de Compra N° 178/2016, a favor de la firma TIUM PUNCO S.A. (oferta 2), por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 1.842.550.-), cuya notificación operó por correo electrónico en fecha 30 de agosto de 2016.

Que consta en el Sistema de Información de Proveedores de Estado (SIPRO) que por Disposición N° DI-2016-28-E-APN-ONC#MM de fecha 12 de julio de 2016, dictada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se aplicó a la firma TIUM PUNCO S.A. (oferta 2) una sanción de suspensión por 7 (SIETE) meses, determinando el inicio de la misma el 9 de agosto de 2016, correspondiendo, por lo tanto, declarar la inadmisibilidad de su oferta en la presente Licitación Pública N° 04/2016 y adjudicar a la firma siguiente en el Orden de Mérito correspondiente, acorde el Dictamen de Evaluación 29/2016.

Que, en consecuencia, corresponde anular la Orden de Compra antes mencionada, declarar fracasado el renglón 5, por no contar con ofertas válidas y adjudicar el renglón 1 al siguiente orden de mérito.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros solicitó a la firma HILANDERIA ALDEANA S.A. (oferta 9) mejora de precio para el renglón 1.

Que la firma HILANDERIA ALDEANA S.A. (oferta 9), realizó la mejora de precio requerida.

Que el artículo 133 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios establece que una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.

Que la...

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