Resolución 2022/2022
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el EX-2022-63465132- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-105965372-APN-DTD#JGM del EX-2022-63465132- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.), por el sector sindical y la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y AFINES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen la modificación del artículo 2 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88 del cual resultan signatarias, ampliando su ámbito de aplicación territorial a “Todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del departamento de Paraná (Entre Ríos), de la Provincia de Salta y de la Provincia de Buenos Aires con excepción de los siguientes partidos: Gral. Pueyrredon, Gral. Alvarado, Gral. Madariaga, Tres Arroyos, San Cayetano, Mar Chiquita, Gral. Lavalle, Municipio Urbano de la Costa, Villa Gesell, Olavarria, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Loberia, Tandil, Maipú y Azul.”
Que respecto a la última modificación efectuada al ámbito de aplicación territorial de la mentada Convención Colectiva de Trabajo identificada como ACU-1107-2012-A- y homologada por la Resolución ST N° 1380/12, las zonas a incorporarse, en esta instancia, resultan el departamento de Paraná de la provincia de Entre Ríos y la provincia de Salta.
Que la representación sindical ostenta Personería Gremial sobre las zonas a incorporarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución M.T. N° 111/75 que extiende la misma a la provincia de Salta y la Resolución M.T.E.Y F.R.H. N° 228/01 mediante la cual se extiende a la ciudad de Paraná y Departamento del mismo nombre de la provincia de Entre Ríos.
Que en dichos ámbitos existen entidades sindicales con personería gremial (Legajos identificados con los números 4335 y 5485, respectivamente) que se encuentran adheridas a la Federación peticionante, no observándose convenios ni acuerdos colectivos celebrados por ellas y homologados por esta autoridad de aplicación.
Que en consecuencia, se encuentra habilitada la incorporación de dichos ámbitos territoriales, previa conformidad de los sindicatos de primer grado...
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