Resolución 410/2010

Fecha de publicación13 Mayo 2010
Fecha de disposición13 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31903

Que es menester modificar el presupuesto de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en lo atinente al Programa 28 - Familias por la Inclusión Social, en virtud de la transferencia de beneficiarios del mismo a la órbita de la Asignación Universal por Hijo.

Que se estima pertinente atender las disposiciones del Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 por el cual se aprobó el Convenio Marco y el Plan de Renovación de Flota del Transporte Automotor de Cargas, cuyo principal objetivo, es el de promover la renovación de la flota mencionada.

Que, por otra parte, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 86 de la Ley Nº 26.546 se reasignan los créditos para la atención de Transferencias para financiar gastos de capital al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público excluido del Presupuesto Nacional.

Que es conveniente incrementar los créditos de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de atender erogaciones correspondientes a la adquisición de UN (1) inmueble sede de dicha Secretaría, y demás gastos que hacen a la operatoria normal del servicio.

Que se estima pertinente reforzar los créditos de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a fin de atender gastos vinculados al pago de salarios del personal.

Que los incrementos señalados en los DOS (2) considerandos precedentes se financian mediante rebajas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que a fin de continuar con las acciones que se llevan a cabo en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en materia de energía, transporte, obras públicas, minería y comunicaciones; resulta necesario efectuar compensaciones internas dentro de su presupuesto vigente, como así también reasignar créditos de la Jurisdicción 91 OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que resulta necesario reforzar el presupuesto vigente destinado a jubilaciones, retiros y pensiones del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2048 de fecha 15 de diciembre de 2009 y por la Resolución Nº 3 de fecha 28 de julio de 2008 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Que el Decreto Nº 2048/09 crea un adicional transitorio no remunerativo y no bonificable del SIETE CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (7,34%) sobre el salario bruto mensual desde el mes de septiembre de 2009 y actualiza los montos de los suplementos y compensaciones de haberes para el personal de las Fuerzas de Seguridad, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, entre otros.

Que el Decreto Nº 1262 de fecha 15 de septiembre de 2009 dispuso un aumento de la escala salarial para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, que tiene un impacto sobre los haberes del personal retirado y pensionado de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que la Resolución Nº 2 de fecha 30 de julio de 2009 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL eleva el salario mínimo, vital y móvil incrementando la recaudación por aportes y contribuciones por el aumento de haberes del personal en actividad de las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD.

Que la estimación de recursos a percibir en el ejercicio supera el cálculo vigente, por lo que los gastos asociados a las normas citadas precedentemente pueden ser financiados con el incremento de los Recursos Propios y Recursos con Afectación Específica.

Que resulta necesario modificar los créditos vigentes de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, para permitir la atención de compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL.

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituído por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124, y por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.546.

Por ello,

EL JEFE DE...

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