Resolución 162/2010

Fecha de disposición13 Mayo 2010
Fecha de publicación13 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31903
instrumentationResoluciones

Bs. As., 6/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0091114/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el Visto, se inició como consecuencia de la denuncia efectuada con fecha 20 de mayo de 2003 por la empresa ECO-SYSTEM S.A. ante la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIONY LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a las empresas PELCO S.A., HABITAT ECOLOGICO S.A., DESLER S.A.,

TRI-ECO S.A., LAMCEF S.A., y SISTEMAS AMBIENTALES S.A., MEDAM BA S.R.L., y SOMA S.A., empresas dedicadas a la recolección, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos, por presunta infracción a la Ley Nº 25.156.

Que el día 20 de mayo de 2003, la empresa ECO-SYSTEM S.A. formuló una denuncia contra las empresas PELCO S.A., HABITAT ECOLOGICO S.A., DESLER S.A., TRI-ECO S.A., LAMCEF S.A., y SISTEMAS AMBIENTALES S.A.

Que el día 6 de junio de 2003, la empresa ECO-SYSTEM S.A.ratificó su denuncia de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria según lo establece el Artículo 56 de la Ley Nº 25.156.

Que el día 17 de mayo de 2004, se corrió traslado de la denuncia a las firmas DESLER S.A.,

HABITAT ECOLOGICO S.A., LAMCEF S.A., PELCO S.A., TRI-ECO S.A., SISTEMAS AMBIENTALES S.A. y SOMA S.A., de conformidad con lo previsto en el Artículo 29 de la Ley Nº 25.156.

Que el día 10 de junio de 2004 la firma DESLER S.A. brindó sus explicaciones.

Que el día 14 de junio de 2004 las firmas SISTEMAS AMBIENTALES S.A. y LAMCEF S.A.

brindaron sus explicaciones.

Que el día 29 de junio de 2004, la firma HABITAT ECOLOGICO S.A. brindó sus explicaciones.

Que el día 1 de septiembre de 2004, la firma TRI-ECO S.A. brindó sus explicaciones.

Que el día 27 de agosto de 2008, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA corrió traslado a las firmas SOMA S.A. y MEDAM BA S.R.L. de la denuncia efectuada por la empresa ECO-SYSTEM S.A., de conformidad con lo previsto en el Artículo 29 de la Ley Nº 25.156.

Que el día 7 de noviembre de 2008, la firma MEDAM BA S.R.L. brindó sus explicaciones.

Que la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ordenó la ejecución de determinadas diligencias destinadas a investigar los hechos denunciados.

Que dichas diligencias reunieron información, la cual habiendo sido remitida atento a los requerimientos efectuados por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, se encuentra incorporada al expediente citado en el Visto.

Que con fecha 16 de junio de 2009, la empresa MEDAM BA S.R.L. presentó un compromiso en los términos del Artículo 36 de la Ley Nº 25.156.

Que las firmas LAMCEF S.A., DESLER S.A., HABITAT ECOLOGICO S.A., SISTEMAS AMBIENTALES S.A., SOMA S.A., TRI-ECO S.A. y PELCO S.A. adhirieron al compromiso presentado oportunamente por la empresa MEDAM BA S.R.L.

Que cabe señalarse que hasta la presentación de los compromisos en cuestión, la COMISION DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA no ha encontrado elemento alguno que permita inferir una afectación negativa al interés económico general.

Que la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, a través del señor Vocal Licenciado Don Fabián Marcelo PETTIGREW (M.I. Nº 20.921.551) y del señor Presidente Doctor Don Ricardo Alberto NAPOLITANI (M.I.Nº 11.372.242) ha emitido su dictamen y aconseja al señor Secretario de Comercio Interior:

  1. Aceptar el compromiso ofrecido por las firmas MEDAM BA S.R.L., LAMCEF S.A., DESLER S.A., HABITAT ECOLOGICO S.A., SISTEMAS AMBIENTALES S.A., SOMA S.A., TRIECO S.A. y PELCO S.A., de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley Nº 25.156, no implicando que la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA dé por acreditada la existencia de una relación de causalidad, ni se tenga como probado el factor de atribución, y ordenar la suspensión de la instrucción de las presentes actuaciones por el término de TRES (3) años, contados a partir de la fecha de la presente resolución; b) facultar a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA con el objeto de que adopte las medidas necesarias a fin de vigilar el cumplimiento del compromiso mencionado precedentemente; c) ordenar a las firmas MEDAM BA S.R.L., LAMCEF S.A., DESLER S.A., HABITAT ECOLOGICO S.A., SISTEMAS AMBIENTALES S.A., SOMA S.A., TRIECO S.A. y PELCO S.A., a que en el término de TREINTA (30) días, acrediten la publicación por UN (1) día en el Boletín Oficial, y un periódico de gran tiraje a nivel nacional, el compromiso asumido.

    Que el señor Vocal Doctor Don Diego Pablo POVOLO (M.I. Nº 21.587.372), ha emitido su voto en disidencia aconsejando al señor Secretario de Comercio Interior no aceptar el compromiso presentado por las firmas MEDAM BA S.R.L., LAMCEF S.A., DESLER S.A. HABITAT ECOLOGICO S.A., SISTEMAS AMBIENTALES S.A., SOMA S.A., TRI-ECO S.A. y PELCO S.A., en los términos del Artículo 36 de la Ley Nº 25.156.

    Que el señor Vocal Doctor Don Humberto Carlos GUARDIA MENDONCA (M.I. Nº 16.969.136) ha emitido su voto por separado aconsejando al señor Secretario de Comercio Interior:

  2. Aceptar el compromiso ofrecido por las firmas MEDAM BA S.R.L., LAMCEF S.A., DESLER S.A., HABITAT ECOLOGICO S.A., SISTEMAS AMBIENTALES S.A., SOMA S.A., TRI-ECO S.A. y PELCO S.A., de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley Nº 25.156, y ordenar la suspensión de la instrucción de las presentes actuaciones por el término de TRES (3) años, contados a partir de la fecha de la presente resolución; b) facultar a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA con el objeto de que adopte las medidas necesarias a fin de vigilar el cumplimiento del compromiso mencionado precedentemente, pudiendo solicitar informes tanto a las empresas mencionadas como a los entes públicos y/u organismos del Estado encargados de regular la materia;

    c) ordenar a las firmas MEDAM BA S.R.L., LAMCEF S.A., DESLER S.A., HABITAT ECOLOGICO S.A., SISTEMAS AMBIENTALES S.A., SOMA S.A., TRI-ECO S.A. y PELCO S.A., a que en el término de TREINTA (30) días, acrediten la publicación por UN (1) día en el Boletín Oficial, y un periódico de gran tiraje a nivel nacional, el compromiso asumido.

    Que el suscripto comparte los términos del dictamen emitido por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANzAS PUBLICAS, en voto por separado del señor Vocal Doctor Don Humberto Carlos GUARDIA MENDONCA, a los cuales cabe remitirse en honor a la brevedad, y que junto con el voto en mayoría del señor Vocal Don Fabián Marcelo PETTIGREW (M.I. Nº 20.921.551) y del señor Presidente Don Ricardo Alberto NAPOLITANI (M.I. Nº 11.372.242), y con la disidencia del señor Vocal Doctor Don Diego Pablo POVOLO, cuyas copias autenticadas se incluyen como Anexo que con ONCE (11), TREINTA Y UNA (31) y TREINTA Y OCHO (38) hojas, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

    Que el infrascripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 58 de la Ley Nº 25.156.

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

ARTICULO 1º

Acéptase el compromiso ofrecido por las firmas MEDAM BA S.R.L., LAMCEF S.A., DESLER S.A., HABITAT ECOLOGICO S.A., SISTEMAS AMBIENTALES S.A., SOMA S.A., TRIECO S.A. y PELCO S.A., de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley Nº 25.156, y ordénase la suspensión de la instrucción de las presentes actuaciones por el término de TRES (3) años, contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTICULO 2º

Facúltase a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANzAS PUBLICAS, con el objeto de que adopte las medidas necesarias a fin de vigilar el cumplimiento del compromiso mencionado precedentemente, pudiendo solicitar informes tanto a las empresas mencionadas como a los entes públicos y/u organismos del Estado encargados de regular la materia.

ARTICULO 3º

Ordénase a las firmas MEDAM BA S.R.L., LAMCEF S.A., DESLER S.A.,

HABITAT ECOLOGICO S.A., SISTEMAS AMBIENTALES S.A., SOMA S.A., TRI-ECO S.A. y PELCO S.A., a que en el término de TREINTA (30) días, acrediten la publicación por UN (1) día en el Boletín Oficial, y un periódico de gran tiraje a nivel nacional, el compromiso asumido.

ARTICULO 4º

Considérase parte integrante de la presente resolución al Dictamen Nº 644 (voto separado) de fecha 22 de octubre de 2009 emitido por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANzAS PUBLICAS, emitido por el señor Vocal Doctor Don Humberto Carlos GUARDIA MENDONCA (M.I. Nº 16.969.136), el que junto con el voto en mayoría del señor Vocal Licenciado Don Fabián Marcelo PETTIGREW (M.I. Nº 20.921.551) y del señor Presidente Doctor Don Ricardo Alberto NAPOLITANI (M.I. Nº 11.372.242), y la disidencia del señor Vocal Doctor Don Diego Pablo POVOLO (M.I. Nº 21.587.372), cuyas copias autenticadas se incluyen como Anexo que con ONCE (11), TREINTA Y UNA (31) y TREINTA Y OCHO (38) y hojas, respectivamente, se agregan como Anexo a la presente medida.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Lic. MARIO G. MORENO, Secretario de Comercio Interior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

EXPTE. S01: 0091114/2003 (C. 892) RN/SB-DG DICTAMEN Nº 644 (Voto separado) BUENOS AIRES, 22 OCT 2009

SEÑOR SECRETARIO:

Habiendo recibido el Expediente Nº S01: 0091114/2003 (C. 892) del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, caratulado 'PELCO S.A., HABITAT ECOLOGICO S.A., HABITAT ECOLOGICO DESLER S.A. Y OTRAS S/INFRACCION A LA LEY Nº 25.156 (C. 892)' a los...

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