Resolución 202. RESOL-2019-202-APN-ANAC#MTR

Fecha de disposición21 Marzo 2019
Fecha de publicación21 Marzo 2019
SecciónResoluciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 202/2019

RESOL-2019-202-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-66451590-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 27.161, y los Decretos N° 27 de fecha 10 de enero de 2018 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANAC.

Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación del organismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funciones inherentes a la aviación civil, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que sobre la base de las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) internacionales establecidos por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) se ha confeccionado la Reglamentación Aeronáutica de la REPÚBLICA ARGENTINA que regula lo relacionado a los Servicios de Tránsito Aéreo.

Que mediante la Ley N° 27.161, se creó en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), organismo al que se le han transferido las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de conformidad con los alcances previstos en los Artículos 2° y 16 de la citada ley; ejerciendo entre otros, la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en añadidura y por Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018, la EANA S.E. resulta ser la única Proveedora de Servicios de Navegación Aérea del Estado.

Que por lo tanto, a los fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria, la ANAC debe intervenir en la...

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