Resolución 202. RESOL-2018-202-APN-SECT#MT

Fecha de disposición16 Octubre 2018
Fecha de publicación16 Octubre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 202/2018

RESOL-2018-202-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018

VISTO el Expediente N° 1.665.515/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vta. del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 25 y 55 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales y laborales, dentro de los términos y lineamientos estipulados, para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1044/09 "E", del cual son signatarias.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma no remunerativa pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo...

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