Resolución 202/2021

Fecha de publicación18 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-98435919- -APN-DNE#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley N° 26.571 y sus modificatorias, el Decreto N° 358 de fecha 4 de junio de 2021, la Resolución N° 108 de fecha 6 de julio de 2021 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, establece que los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático que determinará el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Resolución citada en el Visto se fijaron las sumas que percibirán en concepto de viático los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa y quienes sean designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados y delegadas en los locales de votación, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y en las Elecciones Nacionales a celebrarse durante el año 2021.

Que en el marco de las Elecciones Generales convocadas para el 14 de noviembre de 2021 por el Decreto N° 358/21, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, considerando las circunstancias imperantes, y a efectos de coadyuvar a la máxima asistencia de las autoridades de mesa para un desarrollo normal, ágil y transparente de los comicios, resulta oportuno establecer un adicional de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) a la suma prevista por el artículo 1° de la Resolución N° 108/21 del MINISTERIO DEL INTERIOR que percibirán en concepto de viático los ciudadanos y las ciudadanas que desempeñen y cumplan efectivamente tal función en la citada ocasión.

Que, a su vez, corresponde considerar en forma especial la situación de aquellos ciudadanos y aquellas ciudadanas que en el contexto excepcional determinado por la pandemia por el virus SARS-CoV-2 hayan cumplido con sus funciones como autoridad de mesa tanto en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias como en las Elecciones Generales del corriente año.

Que en consecuencia, deviene pertinente fijar en PESOS UN MIL ($1.000.-) la suma adicional que percibirán, en concepto de viático, aquellos ciudadanos y aquellas ciudadanas que reúnan los...

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