Resolución 202/2019

Fecha de publicación28 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019

VISTO: El expediente EX-2019-40583244-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 22.520, la Ley N° 23.582, la Ley N° 22.344, el Decreto Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la Comisión Técnico Administradora del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña Nº 376 de fecha 24 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, en adelante Convenio de la Vicuña, fue suscripto en Lima el 20 de diciembre de 1979 por el Estado Plurinacional de Bolivia y las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, y que el mismo fue posteriormente ratificado por la República Argentina mediante la Ley 23.582.

Que en el Articulo N° 3 de la Ley 23.582 se establece que la comercialización de cueros transformados y de telas se hará utilizando marcas y tramas internacionalmente reconocibles, registradas y/o patentadas, previa coordinación con las partes a través de la Comisión Técnico-Administrativa del presente convenio y en coordinación con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de fauna y Flora Silvestres o CITES (Washington, 1973).

Que mediante la Ley 22.344, Argentina ratificó la Convención sobre el Comercio de Especies de la Fauna y Flora Silvestre Amenazadas (CITES), reglamentada por el Decreto N° 522/97.

Que la vicuña se encuentra en el Apéndice II de la mencionada Convención, y el mismo comprende a aquellas especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia y a aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las mismas.

Que la Resolución Nº 376/2015 de la Comisión Técnico Administradora del Convenio de la Vicuña, señala que se ha evidenciado que existe poco o nulo seguimiento de la trazabilidad de la fibra que se exporta; siendo necesario determinar los mecanismos de control pertinentes y que el Convenio solicite que las Autoridades Administrativas CITES de los países que importan la fibra, realicen ese control en coordinación con las Autoridades Administrativas CITES de los países exportadores de fibra de vicuñas.

Que la resolución...

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