Resolución 2019/2019

Fecha de publicación18 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el Expediente Nº 229.160/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 229.792/17 agregado a fojas 63 del principal obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - E. RIOS), por el sector gremial, y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen una suma de naturaleza no remunerativa, por única vez y excepcional, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 63/89, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - E. RIOS) conjuntamente con la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y PASTELERIAS (PARANA - ENTRE RIOS), por el sector sindical y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora.

Que cabe poner de relieve que con posterioridad a la celebración del cuerpo convencional las partes citadas en el primer párrafo del presente han negociado y celebrado numerosos acuerdos en el marco del cuerpo convencional en cuestión, habiéndose reconocido legitimidad a las mismas para ello dentro del ámbito acotado de los alcances de la personería gremial de la entidad sindical, conforme surge de los antecedentes existentes por ante ésta Cartera Laboral.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente, con los alcances descriptos.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante conforme el alcance personal y zona de actuación reconocida en su Personería Gremial Nº 447 y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 63/89.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que atento que el acuerdo comprende sumas de naturaleza no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR