Resolución 2018/2022

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022

VISTO el EX-2020-24905374- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en los IF-2020-24905892-APN-MT e IF-2020-24906049-APN-MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa PASTEKO SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), donde solicitan su homologación.

Qué asimismo, en el RE-2020-28495417-APN-DGDMT#MPYT de autos, obra un acta complementaria, suscripta por las mismas partes, en la que aclaran la vigencia de las medidas adoptadas, por un plazo de 75 días a contar desde el 16 de marzo de 2020.

Que los instrumentos precitados se encuentran ratificados en los RE-2022-37278869-APN-DGD#MT y RE-2022-49313642-APN-DGD#MT, por la parte sindical y en el RE-2020-63372844-APN-DGD#MT, por la parte empleadora, todos de autos, donde solicitan su homologación.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de...

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