Resolución 2018/2019

Fecha de publicación14 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el EX-2019-64605545- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3, páginas 3/25 del IF-2019-64794661-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en el punto b) de la cláusula Novena del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados a la asociación sindical signataria, en concepto de aporte de solidaridad, debe ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.

Que respecto a la contribución empresaria fijada en la cláusula Décima del acuerdo de marras, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del acuerdo bajo análisis y a favor de la Asociación empresaria celebrante, corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que en relación a las contribuciones empresarias estipuladas en la cláusula Décima a favor de la entidad sindical resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales...

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