Resolución 144/2010

Fecha de la disposición11 de Mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto Nº 2305 de fecha 28 de octubre de 2009, prorroga, desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las parcelas rurales afectadas por sequía en los Partidos de la Provincia de. Buenos Aires, con la excepción de los Partidos de Patagones, Villarino, Bahía Blanca, Puán,

Tornquist, Saavedra, Adolfo Alsina, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego y en las circunscripciones II, VI y VII de Guaminí; V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV y XV de Coronel Suárez y IV, V, VII, VIII, IX, X,

XI y XII de Coronel Pringles.

Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 30 de marzo de 2010, la correspondiente solicitud para que se prorrogue la situación de emergencia y/o desastre agropecuario en la parte del territorio provincial indicado en el considerando anterior dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, situación que fuera declarada para todos los partidos de la Provincia mediante la Resolución Nº 24 de fecha 23 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada y entiende que corresponde prorrogar el estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efecto de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de Buenos Aires finaliza el 30 de junio de 2010.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

Artículo 1º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de BUENOS AIRES, desde el 1 de agosto de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, que fuera declarado mediante la Resolución Nº 24 de fecha 23 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en las explotaciones afectadas por sequía en todo el territorio provincial, con la excepción de las Partidos de Patagones, Villarino, Bahía Blanca, Puán, Tornquist, Saavedra,

Adolfo Alsina, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego y en las circunscripciones II,

VI y VII de Guaminí;V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV y XV de Coronel Suárez y IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII de Coronel Pringles.

Art. 2º

A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización del actual ciclo productivo el 30 de junio de 2010, para todas las actividades y zonas citadas en el artículo anterior.

Art. 3º

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art.4º -- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Julián A. Domínguez.

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 136/2010

Dase por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 27/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0142577/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES a través del dictado del Decreto Nº 353 de fecha 22 de abril de 2010 ha decidido:

  1. prorrogar desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año el estado de desastre agropecuario por la continuidad de los fenómenos climáticos que inciden en la región a los Partidos de Puán,

    Patagones, Villarino, Tornquist, Coronel Rosales, Saavedra, Adolfo Alsina y las Circunscripciones IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Coronel Pringles.

  2. prorrogar desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía a las Circunscripciones I, II,

    III, VI y XIV del Partido de Coronel Pringles.

  3. prorrogar desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio del mismo año el estado de desastre agropecuario por el agravamiento de los fenómenos climáticos que inciden en la región a las Circunscripciones II, VI y VII del Partido de Guaminí.

  4. prorrogar desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio del mismo año el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía a todo el Partido de Guaminí excepto las circunscripciones indicadas en el punto anterior.

  5. declarar desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio del mismo año el estado de emergencia agropecuaria por sequía a todo el Partido de Necochea.

    Que la Provincia del BUENOS AIRES solicitó en la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 26 de abril de 2010, que se declaren o se prorroguen las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario en el territorio provincial indicadas en el considerando anterior, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

    Que en la mencionada reunión, la representación de la Provincia de BUENOS AIRES aclaró que los fenómenos climáticos referidos en los puntos a) y c) del primer considerando se refieren a falta de precipitaciones suficientes para la producción agropecuaria.

    Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada en el primer considerando y entiende que corresponde declarar o prorrogar el estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

    Que al Artículo 2º del citado Decreto Nº 353/10 prorroga desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía a las Circunscripciones I, II, III, VI y XIV del Partido de Coronel Pringles y el Artículo 4º de dicho decreto prorroga desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio del mismo año el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía a todo el Partido de Guaminí, excepto las Circunscripciones II, VI y VII; habiendo sido ambas situaciones contempladas en la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario establecida por la...

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