Resolución 43/2010

Fecha de disposición10 Mayo 2010
Fecha de publicación10 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31901

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase la solicitud de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría G, en la localidad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE, efectuada por la señora Marta Susana VILLALBA, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º

Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE. -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/05/2010 Nº 49205/10 v. 10/05/2010 aUToRidad fedeRal de seRviCios de CoMUniCaCion aUdiovisUal Resolución nº 65/2010

Bs. As., 23/4/2010

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1665.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones referidas en el Visto de la presente se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Guillermo Aldo IRISARRI (D.N.I. Nº 14.696.167), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionarmento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de MONTE HERMOSO, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM aprobado por Decreto Nº 1144/96 --modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98-- y 883/01.

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley para las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por esta Autoridad.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los textos de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, que rigen los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó, entre otras, a las personas físicas y jurídicas en general, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, dentro de los plazos y para las localidades comprendidas en las provincias consignadas en el cronograma que como Anexo II integrara aquélla.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de MONTE HERMOSO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que del análisis efectuado de la solicitud presentada por el señor Guillermo Aldo IRISARRI, para la adjudicación directa de la licencia de la estación citada en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC Nº 20541/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la localidad de MONTE HERMOSO.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa formulados por las personas físicas y jurídicas en general, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico procedió a asignar el Canal 213, Frecuencia 90.5 MHz, para la localidad de MONTE HERMOSO, provincia de BUENOS AIRES.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la solicitud efectuada por el señor IRISARRI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, debe considerarse aprobado el informe justificativo.

Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión, aplicación, y realización de hechos que impliquen poner en ejercicio la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley...

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