Resolución 63/2010

Fecha de la disposición10 de Mayo de 2010
ARTICULO 5º

Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine,

ARTICULO 6º

La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/05/2010 Nº 49186/10 v. 10/05/2010 aUToRidad fedeRal de seRviCios de CoMUniCaCion aUdiovisUal Resolución nº 62/2010

Bs. As., 23/4/2010

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1466.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones referidas en el Visto de la presente se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Armando René RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 12.158.394), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría F, en la localidad de PIEDRA DEL AGUILA, provincia del NEUQUEN, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM aprobado por Decreto Nº 1144/96 --modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98-- y 883/01.

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley para las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión'.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por esta Autoridad.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E,

F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los textos de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, que rigen los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó, entre otras, a las personas físicas y jurídicas en general, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, dentro de los plazos y para las localidades comprendidas en las provincias consignadas en el cronograma que como Anexo II integrara aquélla.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el Procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PIEDRA DEL AGUILA, provincia del NEUQUEN, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que del Informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la Coordinación Espectro y Normativa se colige que la solicitud cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que de la evaluación Jurídico-Personal efectuada por la Dirección de Normalización, surge que la solicitud de marras no reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.

Que del Informe elaborado por la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos respecto al aspecto patrimonial, surge que 'no es posible determinar si el señor Armando René Rodríguez acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos según lo prescripto por el art. 45 inc. C) de la Ley 22.285'.

Que bajo tales antecedentes, no resulta plausible dar curso favorable a la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría F, en la localidad de PIEDRA DEL AGUILA, provincia del NEUQUEN, efectuada por el señor Armando René RODRIGUEZ.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que el solicitante 'no cumple con los requisitos establecidos por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, ni por el Pliego de Bases y Condiciones, por lo que corresponde, en consecuencia, rechazar la solicitud por resultar inadmisible'.

Que consecuentemente el Servicio Jurídico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha emitido el pertinente dictamen, concluyendo acerca de la viabilidad del dictado del presente acto.

Que en virtud del dictado de...

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