Resolución 1365/2010

Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2010

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA, Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por la Resolución Conjunta Nº 2588 y Nº 3198 de fecha 7 de abril de 2009 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación solicitada por la firma MOLINOS BALATON S.A., C.U.I.T. Nº 33-65511644-9, C.B.U.

Nº 0140375401611700449452, la que asciende a la suma total de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.526.293,55) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase la emisión del Volante Electrónico de Pago (V.E.P.) a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 2.333.083,19).

Art. 3º

Fecho, autorízase el pago del remanente de la compensación consignada, a la firma MOLINOS BALATON S.A., C.U.I.T. Nº 3365511644-9, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 0140375401611700449452, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTAYTRES MIL DOSCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.193.210,36).

Art. 4º

El gasto que demande la implementación de lo establecido en la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 1363/2010

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 3/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0118587/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que la firma MOLIENDAS CASEROS S.R.L., Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-70701642-2,

Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 388073123000001519505-5, presentó solicitudes por compensación en los términos de las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por las que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que habiéndose cumplido con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedora del beneficio de compensación y de conformidad con los informes técnicos obrantes a fojas 1/3, 18/20, 34/36, 49/51 y 64/66 de las actuaciones citadas en el Visto, refrendados por la Coordinación de Compensaciones de esta Oficina Nacional a fojas a 105/107, corresponde aprobar el monto del beneficio solicitado por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTAY DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.682.245,33).

Que conforme surge de la constancia emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con una validez de 30 (TREINTA) días corridos a partir del día de su emisión, inclusive, obrante a fojas 81 de las presentes actuaciones, la firma MOLIENDAS CASEROS S.R.L. registra deuda con ese Organismo al día 16 de abril de 2010, en relación a las obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de su actividad, por la suma de PESOS QUINIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUATRO CENTAVOS ($ 511.991,04).

Que conforme constancias obrantes a fojas 82, la mencionada firma ha optado por cancelar dicha deuda tributaria mediante el mecanismo normado por la Resolución Conjunta Nº 2588 y 3198 de fecha 7 de abril de 2009 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente, por lo que la suma adeudada ha de ser transferida a la citada Administración Federal.

Que deducido el monto adeudado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el saldo a abonar a la firma solicitante asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.170.254,29).

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE...

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