Resolución 13/2010

Fecha de disposición07 Mayo 2010
Fecha de publicación07 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31899

Fíjase una asignación no remunerativa de carácter transitorio para el personal que se desempeña en la actividad tealera en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9.

Bs. As., 27/4/2010

VISTO el expediente Nº 1.353.746/09 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 251 de fecha 7 de octubre de 2009, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 puso a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo referido a la determinación de una asignación no remunerativa para el personal permanente y no permanente ocupado en la Actividad TEALERA, con ámbito de aplicación en la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé del norte de la Provincia de CORRIENTES.

Que mediante la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 74 de fecha 9 de diciembre de 2009 se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad TEALERA de la referida jurisdicción.

Que el cultivo TEALERO en la Provincia de Misiones lograría este ciclo un importante incremento en los volúmenes de producción y un fuerte avance en el ingreso de divisas en virtud del aumento del precio internacional del producto.

Que en consonancia con las políticas tendientes a lograr un reparto de la renta más equitativo que redunde en una distribución del ingreso más progresiva, la determinación de la asignación no remunerativa propuesta por la C.A.R. Nº 9 resulta en instrumento eficaz en pos de concretar el referido objetivo sin generar distorsiones abruptas que pudieran tener un impacto no deseado en los costos de producción y en los indicadores económicos más sensibles.

Que asimismo se considera plausible determinar la incorporación plena de la asignación no remunerativa a la tabla general de remuneraciones mínimas de la actividad a fin de morigerar la incidencia que la misma pudiera tener en el sistema de seguridad social.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del valor, la modalidad y la fecha de salarización de la asignación no remunerativa, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjase una asignación no remunerativa de carácter transitorio de PESOS CIENTO DIEZ ($ 110) aplicable a todas las categorías laborales y tareas establecidas por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 74 de fecha 9 de diciembre de 2009, para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad TEALERA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, para la provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos Santo Tomé e Ituzaingó de la provincia de CORRIENTES situada al este del Río Aguapey y hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta.

Art. 2º

Las asignación no remunerativa que la presente aprueba tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 2009 y...

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