Resolución 201/2022

Fecha de publicación09 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022

VISTO EL Expediente EX-2022-43582148- -APN-SSPD#MMGYD, la Ley de Identidad de Género Nro. 26.743, sus modificatorias y complementarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 7 del 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.250 (t.o. 1992), el Decreto Nro. 101 de enero 1985, la Resolución 24/20 (Resol- 24- -APN-MMGYD) y,

CONSIDERANDO

Que, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género mencionada en el visto de la presente medida, es producto de años de lucha sostenida por parte de las organizaciones del movimiento de la diversidad y se enmarca en una tradición de derechos humanos que garantiza el respeto de la identidad en tanto derecho fundamental, siendo sancionada el día 9 de mayo del 2012.

Que, esta normativa, parte del hecho de que lesbianas, gays, travestis, transgénero, trans, bisexuales, intersexuales, no binaries e identidades no heteronormadas (en adelante, LGTBI+) se encuentran en condiciones de desigualdad.

Que, la Ley de Identidad de Género es aún hoy una normativa de vanguardia a nivel internacional que comprende la identidad en tanto una vivencia interna e individual. Es, por lo tanto, un instrumento de expresión de la libertad.

Que el trato digno es el pilar de la Ley de Identidad de Género y esto supone que todas las personas pueden desarrollar su vida conforme a su identidad de género y tienen derecho a ser tratadas de acuerdo con ella. Asimismo, reconoce que todas las personas tienen derecho a ser llamadas por el nombre de pila que adopten, independientemente del nombre registrado en los documentos de identidad y puede cambiar ese nombre con absoluta potestad.

Que la Ley de Identidad de Género reconoce el derecho a la libre expresión de la identidad de género sin intervenciones violentas o procedimientos tortuosos; la intervención quirúrgica sobre el cuerpo como posibilidad y no como obligación para acceder al documento conforme a la vivencia personal de la identidad; y el acceso al cambio registral en el documento sin que sea requisito para que cada persona tenga derecho a ser llamada por el nombre de pila adoptado.

Que, así también, se contempla en la Ley de Identidad de Género que el nombre de pila adoptado por una persona sirve para usarse en cualquier registro; la inclusión de intervenciones quirúrgicas menores y de tratamientos hormonales en el Programa Médico Obligatorio; que el derecho a la identidad de género debe ser garantizado y especialmente resguardado para personas menores a...

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