Resolución 201/2021

Fecha de publicación05 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-45452720- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92 y la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° de la Ley Nº 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que, se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que, LATIN ENERGY GROUP S.R.L. obtuvo su inscripción en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS de este Organismo a través de Resolución ENARGAS Nº I/2432 del 21 de diciembre de 2012, conforme lo dispuesto en el Título II, Artículo 4° de la entonces vigente Resolución ENARGAS Nº 421/97 (T. O. Resolución ENARGAS Nº 478/97).

Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 11/03/2020), mediante la cual se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos; derogando a las Resoluciones ENARGAS Nº 421/97, Nº 478/97 y Nº 830/98.

Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.

Que, por el Artículo 9° de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se instruyó a los Comercializadores ya registrados ante esta Autoridad Regulatoria para que se reempadronaran en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la publicación de la citada Resolución.

Que, corresponde reseñar que, como es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional...

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