Resolución 201/2020

Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020

VISTO el Expediente Nº 1.771.894/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546, (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del acuerdo obrante a fojas 144/152 de las actuaciones de la referencia, que fuera acompañado en del EX -2019-101757221-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES, (FATVIAL) por la parte sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado instrumento, las partes acuerdan modificar al Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, sustitutivo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 55/89, oportunamente suscripto por los mismos actores intervinientes en autos.

Que en virtud de las modificaciones acordadas, las partes presentan el pertinente texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 2/38 del expediente principal.

Que sin perjuicio de la renovación convencional pactada, corresponde destacar que conforme lo expresado en las Clausulas Primero, Segundo y Tercero, del texto ordenado, cuya copia luce a fojas 34 del Expediente N°1.771.894/17, las partes acuerdan continuar en el ámbito de la Comisión Paritaria Nacional Permanente las negociaciones sobre las disposiciones contenidas en el Capítulo VI y los artículos 16,17 y 18 del Capítulo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 55/89.

Que las partes han ratificado en todos sus términos el texto convencional celebrado y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal del presente plexo convencional, se acuerda su vigencia por el término de dos años a partir de la fecha en que se dicte el acto administrativo de homologación.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todos los trabajadores viales dependientes de los Organismos Provinciales de Vialidad, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 20.320.

Que a su vez, dicho Convenio Colectivo de Trabajo será aplicable en todo el territorio de la República Argentina.

Qué asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria...

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