Resolución 201/2019

Fecha de publicación22 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019

VISTO el Expediente N° EX- 2019-73287965-APN-DO#INPI, las Resoluciones Nº P-101 de fecha 18 de abril de 2006, Nº P-252 de fecha 22 de julio de 2006 y N° P 208 de fecha 27 de agosto de 2007 todas del registro del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que por las resoluciones citadas en el Visto se ha reglamentado el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, regulando las incumbencias profesionales, derechos y obligaciones de los mismos, así como los requisitos que los aspirantes deben cumplir para acceder a la matrícula de Agente y los programas de estudio, cursos y exámenes cuya implementación se encuentra a cargo de este Instituto.

Que atendiendo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.444 y la modernización de los procedimientos para la adquisición de derechos que se tramitan ante el instituto, requieren una adecuación de las normas que regulan la profesión de agentes y de los requisitos necesarios para la obtención de la matrícula.

Que, el curso previo como requisito obligatorio para los aspirantes a la matrícula, reviste especial relevancia debido a que no solamente brinda una base de conocimiento necesaria sobre la normativa legal vigente en materia de propiedad industrial nacional e internacional, sino que además provee la información necesaria para la correcta presentación de los trámites ante el instituto.

Que en este sentido, se garantiza a los ciudadanos, que requieran asesoramiento de los agentes de la propiedad industrial la posibilidad de encontrar profesionales idóneos.

Que la Resolución N° 252 de fecha 22 de julio de 2006 del INPI previó el cronograma de estudios, para el curso de aspirantes a agentes del año 2006.

Que por medio de la Resolución N° 208 de fecha 27 de agosto de 2007 del INPI se actualizó el programa de estudios para el ciclo lectivo 2007.

Que en miras a mejorar la calidad de los servicios prestados por el INPI, la simplificación regulatoria y a la existencia de normas que se han vuelto obsoletas es que resulta necesario proceder a su derogación.

Que las facilidades que brinda el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), el proceso de modernización del Instituto y la suspensión del curso de agentes el año 2018, requieren actualizar y modernizar la modalidad de dictado del curso y las condiciones de su aprobación.

Que la academia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el centro de excelencia en el ámbito de la enseñanza y formación en el marco de la propiedad intelectual (PI) para los estados miembros de la OMPI; y contiene una amplia variedad de programas de formación en línea que se imparte mediante una plataforma de formación a distancia.

Que la República Argentina, como miembro de la OMPI, ante los acuerdos realizados en el marco de cooperación internacional tiene acceso a la posibilidad de obtener a una formación brindada por dicha organización y a determinados cursos de formación a distancia.

Que, dichos cursos de formación a distancia en conjunto con el dictado del curso local para acceder a la matrícula de Agente conforman un programa de formación de elevada excelencia académica con una visión superadora que incluya los nuevos elementos tecnológicos disponibles.

Que la Resolución N° 101 de fecha 18 de abril de 2006 del INPI, aprobó el reglamento para el ejercicio de la profesión de agentes de la propiedad industrial.

Que debido a los cambios normativos acaecidos en los...

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