Resolución 16/2010

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2010

Que la peticionante, pese a los diversos requerimientos formulados al domicilio constituido no remitió la totalidad de la documentación solicitada por este organismo.

Que luego de la última nota enviada --notificada el 4 de febrero de 2010-- la interesada no remitió la documentación requerida.

Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549, atento haber transcurrido más de treinta días desde la última notificación.

Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº 26.522, en cuanto fuera compatible.

Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº 26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº 22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de Diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida.

Que en tal situación el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que en consecuencia, sin perjuicio de las medidas cautelares prenotadas, la Ley Nº 26.522 no ha sido derogada, sino suspendida en su aplicación, por lo que corresponde a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aplicar la Ley Nº 22.285 y sus normas complementarias, hasta tanto se resuelvan los planteos judiciales relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL'.

Que la...

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