Resolución 11/2010

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2010

Bs. As., 23/4/2010

VISTO el Expediente Nº 216-COMFER/97, y CONSIDERANDO:

Que estas actuaciones se relacionan con el pedido de autorización de la cesión de su participación en el capital social de la firma AZUL TV COLOR CANAL 2 SOCIEDAD ANONIMA, efectuado por el señor Julio Andrés BAQUERIZA a favor de CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA.

Que la peticionante, pese a los diversos requerimientos formulados al domicilio constituido no remitió la totalidad de la documentación solicitada por este organismo.

Que luego de la última nota enviada --notificada el 4 de febrero de 2010-- la interesada no remitió la documentación requerida.

Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549, atento haber transcurrido más de treinta días, la última notificación.

Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº 26.522, en cuanto fuera compatible.

Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº 26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº 22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida.

Que en tal situación el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que en consecuencia, sin perjuicio de las medidas cautelares prenotadas, la Ley Nº 26.522 no ha sido derogada, sino suspendida, en su aplicación, por lo que corresponde a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aplicar la Ley Nº 22.285 y sus normas complementarias, hasta tanto se resuelvan los planteos judiciales relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL'.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010, conforme lo acordado en la Reunión de Directorio celebrada el 22 de abril de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido de autorización de la cesión de su participación en el capital social de la firma AZUL TV COLOR CANAL 2 SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la ciudad de AZUL con extensión a la localidad de CAHCARI, ambas de la provincia de BUENOS AIRES, efectuado por el señor Julio Andrés BAQUERIZA a favor de CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/05/2010 Nº 47063/10 v. 05/05/2010 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 10/2010

Bs. As., 23/4/2010

VISTO el Expediente Nº 2265-COMFER/95 y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con el pedido efectuado por el señor Alberto Angel PADUAN --titular de la licencia de un circuito cerrado de televisión codificado en la banda de UHF en la localidad de AVELLANEDA, provincia de SANTA FE-- tendiente a obtener la autorización para transferir la titularidad de dicha licencia a favor de la firma LTV SOCIEDAD ANONIMA.

Que, con fecha 11 de junio de 2007, el Presidente del Directorio de LTV SOCIEDAD ANONIMA informó que dicha firma fue absorbida por LOS AMORES...

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