Resolución 32/2010

Fecha de disposición05 Mayo 2010
Fecha de publicación05 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31897

Bs. As., 23/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1305 COMFER/07 y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con el pedido efectuado por el señor Claudio Javier FLORES --titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº 815 COMFER/01 y ratificado por su similar Nº 347 COMFER/07 en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor del señor Alfredo Héctor LUENZO.

Que con fecha 5 de junio de 2007 el señor Claudio Javier FLORES transfirió a título oneroso la titularidad la licencia citada en el primer considerando a favor del señor Alfredo Héctor LUENZO.

Que el cesionario acreditó la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.

Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº 26.522, en cuanto fuera compatible.

Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº 26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº 22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida.

Que en tal situación el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que en consecuencia, sin perjuicio de las medidas cautelares prenotadas, la Ley Nº 26.522 no ha sido derogada, sino suspendida en su aplicación, por lo que corresponde a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aplicar la Ley Nº 22.285 y sus normas complementarias, hasta tanto se resuelvan los planteos judiciales relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

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