Resolución 24/2010

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2010
  1. Devolución de las maquetas Las maquetas presentadas y no seleccionadas, deberán ser retiradas en la S.R.T. a partir del 5 de julio al 12 de julio de 2010 entre las 10 a las 17 horas, pasado ese lapso los organizadores no se hacen responsables de su conservación. Los posibles gastos de flete y embalaje correrán por cuenta del participante.

  2. Premio Consistirá en un Contrato de Locación de obra por un monto de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) destinados a la realización de la escultura premiada, en el marco del Decreto Nº 1023/01.

ANEXO II FORMULARIO DE INSCRIPCION Y DECLARACION JURADA Datos del participante Pseudónimo:

Apellido y Nombres:

Domicilio:

Teléfono:

e-mail:

Declaración Jurada La propuesta presentada es de mi obra personal, mi propia concepción y efectuada bajo mi inmediata dirección.

Firma del participante Aclaración ANEXO III MODELO DE CONTRATO DE LOCACION DE OBRA En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de 2010, entre (nombre y apellido, tipo y Nº de documento), constituyendo domicilio en , en adelante 'EL LOCADOR' y por la otra, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (C.U.I.T. Nº 33-68647168-9) representada en este acto por el Señor , constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre 751 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante 'EL LOCATARIO', convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra.

PRIMERA:OBJETO.El LOCATARIO encarga al LOCADOR la realización de la obra cuyo proyecto fue presentado y premiado en el Concurso organizado y convocado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en homenaje a los trabajadores fallecidos en ocasión del trabajo.

SEGUNDA: PLAZO. La obra deberá quedar terminada y en condiciones de ser entregada a los SESENTA (60) días corridos a contar desde la firma del presente contrato.

TERCERA: LUGAR DE ENTREGA: La obra quedará en custodia del LOCADOR hasta tanto se erija el monumento.

CUARTA: PRECIO. El precio por la obra terminada, se fija en PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), pagaderos de la siguiente manera: CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la firma del presente, sirviendo éste de recibo suficiente, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, al tiempo de la entrega de la obra concluida a satisfacción del LOCATARIO. Los costos de los materiales estarán a cargo del LOCADOR.

QUINTA: El LOCADOR cede al LOCATARIO, la propiedad y la explotación de su obra en su modalidad de comunicación pública y exposición.

forman parte integrante del presente contrato.

SEPTIMA: JURISDICCION. DOMICILIOS. Las partes constituyen domicilio en los indicados al comienzo y se someten, para dirimir cualquier divergencia que pudiera suscitarse en la presente contratación, una vez agotadas todas las instancias administrativas, a la jurisdicción de los Tribunales con competencia Federal en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados quedando el original en poder de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, para su agregación al y la copia en poder del LOCADOR.

e. 05/05/2010 Nº 47229/10 v. 05/05/2010 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N° 29/2010

Bs. As., 23/4/2010

VISTO el Expediente Nº 543-AFSCA/10, y CONSIDERANDO:

Que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) dependiente del Ministerio Publico de la Nación, notifica el dictado de una Resolución como consecuencia de una denuncia vinculada al dictado de la Resolución Nº 1694-COMFER/07 de fecha 19 de noviembre de 2007.

Que en tal sentido la resolución antes mencionada dispuso otorgar al personal docente y bedeles del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica los beneficios del Fondo Nacional de Incentivo Docente retroactivo al 1º de enero de 2007 y a los efectos de cumplir con las erogaciones demandadas por dicho beneficio se imputó dicho gasto al inciso 1, Gastos en Personal del Presupuesto aprobado para el COMFER.

Que en la resolución dictada por la FIA y a partir de un pormenorizado análisis del expediente Nº 235-COMFER/05 por el que tramitó el dictado de la resolución Nº 1694-COMFER/07, dicho organismo requirió información a la Oficina Nacional de Presupuesto acerca de si el COMFER había efectuado un requerimiento presupuestario para el inciso I - Gastos en Personal, a efectos de atender las erogaciones resultantes de la inclusión del personal del ISER al régimen de la Ley 25.053.

Que al responder tal consulta, la Oficina Nacional de Presupuesto sostuvo que en lo relacionado a la pertinencia o no del pago del incentivo, debe estarse a lo dispuesto por el art. 18 de la ley antes citada, el cual prevé que el Ministerio de Cultura y Educación es la autoridad de aplicación de la citada Ley.

Que asimismo sostuvo que en relación al aspecto presupuestario específicamente, el articulo Nº 11 de la Ley 25.053, modificado por art. 2 de la Ley 25.919 establece que 'El presupuesto de la administración nacional incluirá anualmente en la partida presupuestaria correspondiente a la jurisdicción 70 --Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología-- la suma indicada en el párrafo precedente destinada a la financiación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR