Resolución 78/2010

Fecha de publicación04 Mayo 2010
Fecha de disposición04 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31896

Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público al Instituto Religioso de las Misioneras de San Juan Bautista.

Bs. As., 21/4/2010

VISTO el Expediente N° 14.661/2010 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que la entidad 'INSTITUTO RELIGIOSO DE LAS MISIONERAS DE SAN JUAN BAUTISTA', es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y admisión en la REPUBLICA ARGENTINA debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente.

Que conforme lo prescriben los artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092/97, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la Ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el artículo 20, incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1°

Reconócese como persona jurídica a la entidad religiosa 'INSTITUTO RELIGIOSO DE LAS MISIONERAS DE SAN JUAN BAUTISTA', con sede legal en calle Sarmiento N° 256, de la ciudad de Trevelín, PROVINCIA DEL CHUBUT, y domicilio especial en Avenida Córdoba N° 3250, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número TRESCIENTOS SESENTA Y TRES (363) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Art. 2°

Otórguese a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público a todos los efectos que correspondan.

Art. 3°

Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20, incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

Art. 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 66/2010

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Centro Reino de Oxum.

Bs. As., 13/4/2010

VISTO la presentación que por Expediente Nº 26.079/09 del registro de este Ministerio efectúa la entidad CENTRO REINO DE OXUM en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 91/92 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes...

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