Resolución 83/2010

Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2010

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico de fojas 106/111 del expediente cabeza, corresponde considerar que la Empresa LATIN CONTROL SOFTWARE S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71026966-8) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con fecha 12 de enero de 2010.

Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el Artículo 5º, inciso b) de la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo I Cuadro V del Formulario Guía de Inscripción, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (88,89%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y TRES COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (93,38%) sobre el total de la masa salarial abonada por ella conforme foja 52 del expediente cabeza.

Que el Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley Nº 25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad; extremo que la Empresa LATIN CONTROL SOFTWARE S.A. (C.U.I.T. Nº 3071026966-8) ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según las constancias obrantes a foja 52 del expediente cabeza.

Que el Artículo 8º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1) de las condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo, mientras que a partir del tercer año DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.

Que mediante el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción y el instrumento acompañado a fojas 2/3 del Expediente Nº S01:0012170/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO agregado en firme a foja 105 del expediente cabeza, la solicitante acreditó la obtención de la certificación de calidad de software reconocida aplicable a los productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el Artículo 8º, inciso b) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 106/111 del expediente cabeza, mediante el Cuadro VI del Anexo I del Formulario Guía de Inscripción (obrante a foja 53 del expediente cabeza), la solicitante ha manifestado --con carácter de Declaración Jurada-realizar gastos en investigación y desarrollo de software por el CUATRO COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (4,52%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso a) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Que,enconsecuencia,habiendocumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa LATIN CONTROL SOFTWARE S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71026966-8) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR