Resolución 634/2010

Fecha de disposición30 Abril 2010
Fecha de publicación30 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31895

EXPTE. Nº 53.837.

SINTESIS:

EL GERENTE TECNICO Y NORMATIVO a/c DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (RESOLUCION 30.174/04).

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a JOHN HANCOCK LIFE INSURANCE COMPANY (U.S.A.) a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, en los ramos señalados a fs. 7/8 con traducción a fs. 9/10, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en la Resolución Nº 24.805 y su modificatoria Resolución Nº 27.885.

ARTICULO 2º

Notificada la entidad de la presente resolución, se inscribirá en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros.

ARTICULO 3º

Hacer saber a la recurrente que una vez producida la inscripción en el Registro a cargo de esta Superintendencia de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

ARTICULO 4º

Comuníquese, notifíquese a Pablo Germán Louge en el domicilio de la calle Maipú 1300 Piso 11º Nº 31.894 49.

Que a través de las Resoluciones Ministeriales Nros. 309 de fecha 28 de marzo de 2005 y 1680 de fecha 6 de diciembre de 2007 ya se había autorizado a PETROQUIMICA BERMUDEZ S.A. a un primer ingreso aduanero de asbesto crisotilo con idéntica finalidad y por UN (1) año.

Que el iniciador refiere asimismo estar totalmente de acuerdo con el espíritu de la normativa de prohibición del asbesto, y cumple con la normativa vigente respecto de su uso en el país, para lo cual acompaña su presentación con las certificaciones correspondientes dando cumplimiento a los requisitos fijados en el Artículo Segundo de la mencionada Resolución.

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION y la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS han compartido el criterio propuesto por el área técnica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la 'Ley de Ministerios- T.O.

1992', modificado por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorícese a la Empresa PETROQUIMICA BERMUDEZ S.A. la importación de CUATRO MIL DOSCIENTOS (4.200) KILOGRAMOS de Asbesto Crisótilo a los exclusivos fines de su uso en las celdas de diafragma para la producción de cloro y soda cáustica, a partir de la firma de la presente y por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, tal cual lo previsto en el Artículo Cuarto de la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº 823 de fecha 26 de julio de 2001.

ARTICULO 2º

Instase a la Empresa PETROQUIMICA BERMUDEZ S.A. a continuar el cambio de tecnología iniciado en el proceso de producción de cloro-soda que permitirá prescindir del empleo de asbesto en el futuro.

ARTICULO 3º

Comuníquese de la presente resolución a la ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para su conocimiento y adopción de las medidas que estimen necesarias en las órbitas de sus competencias.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Cumplido, archívese. -- Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

e. 30/04/2010 Nº 45006/10 v. 30/04/2010 MINISTERIO DE SALUD DIRECCION...

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